La justicia europea anula una multa de la Comisión a HSBC por manipular el Euríbor
La sentencia se puede recurrir y el tribunal con sede en Luxemburgo sí que ha validado parte de lo que opinaba la Comisión Europea de que HSBC supuestamente infringió las normas comunitarias de competencia.
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado este martes la multa de 33,6 millones que impuso la Comisión EUropea a HSBC, el banco inglés que fue acusado de manipular el Euríbor. El tribunal cree que no hay motivos.
La sentencia se puede recurrir y el tribunal con sede en Luxemburgo sí que ha validado parte de lo que opinaba la Comisión Europea de que HSBC supuestamente infringió las normas comunitarias de competencia.
La multa de la Comisión fue publicada en diciembre de 2016 y era de 485 millones a un conjunto de bancos donde estaban HSBC, Crédit Agricole y JP Morgan Chase, que fueron acusados de manipular el interés del Euríbor.
Los tres bancos, junto a otras cuatro entidades – Barclays, Deutsche Bank, RBS y Société Générale- participaron entre 2005 y 2008 en diferentes periodos de tiempo en un cartel para manipular el euribor, el tipo de interés interbancario que determina el coste que pagan ciudadanos y empresas por un crédito o hipoteca.
De acuerdo con Bruselas, los responsables de las entidades implicadas se comunicaban por chats corporativos o mensajes instantáneos para intercambiar información sobre sus estrategias comerciales y de precios, y advertían a quienes deberían haber sido competidores sobre los datos que suministrarían para el euribor o el que les gustaría fijar.
En su fallo de hoy, el Tribunal General concluyó que la Comisión consideró acertadamente que la manipulación de 2007 en la que participó HSBC estaba incluida en el ámbito de la calificación de infracción por el objeto.
En cambio, estimó que la Comisión atribuyó indebidamente esta calificación a dos conversaciones en las que los operadores de HSBC habían intercambiado información sobre sus posiciones de negociación con operadores de otros establecimientos.
Así, concluyó que la participación de HSBC en esa infracción sólo podía apreciarse con respecto a, por una parte, sus comportamientos propios en relación con dicha infracción y, por otra, con respecto a los comportamientos de los demás establecimientos.
Por lo que se refiere a la multa impuesta, HSBC impugnó en particular la motivación de la determinación del valor de las ventas que sirvió de base al cálculo de la multa.
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