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Economía
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El INSS lo confirma: se permite descontar del paro acumulado el tiempo de baja por incapacidad tras un despido

Aunque no se haya pedido el paro, ese periodo es considerado consumido en el tiempo reconocido de prestación por desempleo contributiva

  • Ángel Pérez
  • Soy Ángel Pérez, periodista titulado por la Universidad Europea y con un máster de Periodismo Deportivo en la Universidad Villanueva.

Si hay un trabajador que tiene que estar de baja por una incapacidad temporal, la Seguridad Social ha confirmado que podría descontar ese tiempo de paro acumulado. Este supuesto está recogido en la Ley General de la Seguridad Social y afecta a todo aquel que pierda su trabajo al estar de baja.

Según el artículo 283, cuando el contrato termina por causas como la extinción del vínculo laboral durante una baja por enfermedad o accidente no laboral o un despido, el trabajador continúa percibiendo una prestación económica. Aunque no se haya pedido el paro, ese periodo es considerado consumido en el tiempo reconocido de prestación por desempleo contributiva.

Eso sí, la legislación diferencia entre las contingencias comunes: si es una baja por enfermedad o accidente no laboral, el tiempo que hay entre el despido y el alta médica se descuenta del paro disponible y la cuantía equivale a la del desempleo. Es decir, el tiempo que estás de baja se resta al paro acumulado, al ser el mismo importe en que cobras durante la baja y el del paro.

Contingencias profesionales

Si se trata de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el periodo de baja no reduce la duración del paro y se mantiene el derecho del trabajador. Durante esa baja, se cobra la prestación correspondiente, pero tu paro no cambia y, una vez recibas el alta, se conserva el 100% del paro al que tenías derecho.  

Este sistema ha sido avalado por el Tribunal Supremo y, en sentencias recientes, se ha corroborado la legalidad del descuento. El Tribunal destaca que es un mecanismo de prestaciones y no uno de penalización. Con esta práctica, se busca evitar que haya duplicidades y garantizar que el tiempo total de protección no supere el límite contributivo generado por el trabajador, según la normativa vigente.