El INSS lo confirma: giro en el IMV para las personas nacidas en estos años
La Seguridad Social también entrega el IMV a las personas 18 años que cumplan con los requisitos
La Seguridad Social puede entregar el Ingreso Mínimo Vital a las personas de 18 años que cumplan con los requisitos. Desde los canales oficiales del Gobierno se establece un límite de 23 años para recibir el IMV, pero se puede rebajar este límite si los beneficiarios cumplen con ciertos patrones. La edad máxima para recibir esta ayuda para personas vulnerables es de 65 años. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el IMV y los requisitos para recibir esta ayuda de la Seguridad Social.
La revista de la Seguridad Social informó el pasado siete de enero que el Ingreso Mínimo Vital llegó el pasado mes de diciembre a 2.050.000 personas que conviven en 674.000 hogares. «La nómina del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha llegado en diciembre a 673.729 hogares en los que viven 2.047.755 personas, según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)», informaron desde el Gobierno en un comunicado en el que informaron que la cuantía media de la prestación ha ascendido hasta los 470,7 euros al mes por hogar.
El IMV es una ayuda destinada a las personas que están en situación de vulnerabilidad y también tiene como objetivo combatir la pobreza entre los menores que forman parte de una unidad de convivencia. Por ello, la Seguridad Social ha informado que en el 68,2% de las unidades de convivencia receptoras del IMV viven menores (459.667). En total, a fecha del pasado mes de diciembre, el 41,1% de los beneficiarios son menores, hasta llegar al 842.035.
Requisitos para recibir el IMV
El Ingreso Mínimo Vital también lo pueden recibir los más jóvenes, siendo la edad límite a partir de los 23 años. También lo pueden cobrar las personas de 18 años que cumplan con los requisitos. De primeras, los requisitos estándares para las personas que quieran ser beneficiarias del IMV son los siguientes:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año.
- Tener renta y patrimonio por debajo de ciertos umbrales.
- Que la unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses.
- El titular de la prestación debe tener al menos 23 años.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
Según informa el Gobierno desde sus canales oficiales, las podrán recibir el IMV las personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
- No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
También podrán recibir el Ingreso Mínimo Vital las personas de entre 18 y 22 años que:
- Provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de entidades públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
- Sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
Tampoco se aplicará el límite de 23 años y se podrá ser beneficiario del IMV con 18 años para los que tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Para ello, se tendrá que cumplir con los requisitos de residencia y no superar el límite de ingresos establecidos para recibir esta ayuda.
Por lo que respecta a las cuantías, que han subido en 2026 a razón de un 11,4%, la renta básica garantizada para un beneficiario individual será de 733,6 euros y ascenderá a 953,68 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos. Podrá llegar incluso a los 1.613,92 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
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