Hacienda lo confirma: si tus padres hacen esto en su cuenta, no pagarás ni un euro del impuesto de sucesiones
Aclaración sobre el tratamiento de las cuentas compartidas y cómo evitar tributar por un dinero que ya era del heredero
La clave reside en la titularidad conjunta y en demostrar la propiedad de los fondos antes del fallecimiento
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Heredar una cuenta bancaria suele ser un quebradero de cabeza con la Agencia Tributaria de por medio. Sin embargo, una reciente aclaración de Hacienda ha puesto el foco en una práctica muy común que, bien gestionada, permite salvar una parte importante de la herencia del temido Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Si tus padres te incluyeron como titular en sus cuentas hace tiempo, podrías estar exento de pagar por ese dinero.
La importancia de la «cotitularidad» real
Muchos padres incluyen a sus hijos en las cuentas bancarias por pura comodidad operativa. Lo que pocos saben es que, a ojos de Hacienda, si un hijo figura como cotitular (y no solo como autorizado), se presume que el 50% del saldo ya le pertenece.
Esto implica que, al fallecer uno de los padres, el hijo no tiene que heredar «su propia mitad», porque técnicamente ya era suya. Por lo tanto, esa parte del dinero queda automáticamente fuera de la masa hereditaria y libre de impuestos.
El matiz de Hacienda: ¿Heredero o dueño?
La clave que ha confirmado la administración es la distinción entre la propiedad del dinero y la titularidad de la cuenta. Para que el Impuesto de Sucesiones sea cero sobre esa parte del saldo, Hacienda se basa en la presunción de que los fondos pertenecen a los titulares por partes iguales.
No obstante, es vital que esta situación sea real y no un movimiento de última hora. Si el hijo ha estado ingresando su nómina o ahorros en esa cuenta, la prueba es irrefutable. Si solo figura como titular pero no hay actividad, Hacienda podría intentar reclamar que el dinero era íntegramente de los padres, pero la carga de la prueba suele ser compleja para el Fisco si la cuenta tiene años de antigüedad.
Cómo evitar problemas con Hacienda
Para blindar este ahorro fiscal, los expertos recomiendan:
- Antigüedad: no sirve de nada entrar como titular semanas antes del fallecimiento. Hacienda lo verá como una donación encubierta.
- Uso de la cuenta: es preferible que el hijo realice movimientos o tenga domiciliados pagos en dicha cuenta.
- Documentación: conservar los contratos de apertura donde se especifique la condición de cotitulares.
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