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Hacienda lo confirma: el aviso para los jubilados que tengan una casa en propiedad

A medida que avanzamos en edad,  los impuestos y la fiscalidad, no dejan de ser temas importantes ya que siguen afectando a nuestras finanzas personales. Muchos piensan que cuando llega la edad de jubilación esta viene acompañada de importantes ventajas fiscales, pero lo cierto es que no es siempre es así. En concreto, aquellos que tienen una vivienda en propiedad deben estar atentos, ya que Hacienda ha aclarado ciertas normas que pueden marcar una gran diferencia económica a la hora de vender o alquilar su inmueble.

Uno de los aspectos más relevantes cuando se está jubilado y se tiene pensado vender su vivienda habitual, es la posibilidad de quedar exento de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque eso sí, para esto que se cumpla, deben tener ciertos requisitos. De hecho, no todas las propiedades gozan de este beneficio, y hay condiciones específicas que los jubilados deben conocer para evitar sorpresas desagradables con el fisco. El objetivo de esta regulación es facilitar la vida financiera de las personas mayores de 65 años, permitiendo que puedan disponer de su patrimonio sin una carga fiscal excesiva. Pero, como siempre ocurre con Hacienda, hay letra pequeña que conviene analizar en detalle.

El aviso para los jubilados que tengan una casa en propiedad

Cuando una persona vende una propiedad, generalmente está obligada a pagar impuestos por la ganancia obtenida. Sin embargo, si el vendedor es mayor de 65 años, Hacienda establece que la venta de su vivienda habitual quedará exenta de tributar por IRPF. Esto significa que el beneficio económico derivado de la operación no tendrá que declararse ni estará sujeto a retenciones fiscales, lo que supone un beneficio que pocos conocen.

Para que esta exención se aplique, es necesario que la vivienda vendida haya sido la residencia principal del propietario durante al menos los dos años anteriores a la transacción. En caso de que la persona haya cambiado de residencia antes de venderla, es posible que pierda este beneficio fiscal.

¿Qué ocurre con el alquiler de la vivienda?

Otro aspecto clave es el alquiler de la vivienda habitual. Muchos jubilados deciden alquilar su propiedad para obtener ingresos adicionales, y aquí también entra en juego una ventaja fiscal importante. Hacienda establece que si una persona mayor de 65 años alquila su vivienda, estará exenta de tributar por los ingresos obtenidos, siempre y cuando este arrendamiento se realice bajo ciertas condiciones.

Sin embargo, es importante aclarar que esta exención se aplica sólo a la vivienda habitual. Si un jubilado posee una segunda residencia o una propiedad destinada exclusivamente a alquiler, los ingresos generados por ese arrendamiento sí estarán sujetos a tributación.

Exención en casos especiales: ejecuciones hipotecarias y renta vitalicia

En algunas situaciones, los jubilados pueden beneficiarse de una exención del IRPF incluso si no cumplen con los requisitos de la vivienda habitual. Por ejemplo, si la venta de la propiedad se realiza para cubrir una ejecución hipotecaria o para cancelar deudas con entidades financieras, la Agencia Tributaria permite que esta operación quede libre de impuestos.

Otra posibilidad para evitar el pago del IRPF es que se haya tomado la decisión de destinar el importe de la venta a la constitución de una renta vitalicia. En este caso, los mayores de 65 años pueden reinvertir hasta 240.000 euros en este instrumento financiero sin que Hacienda les exija tributar por la ganancia patrimonial obtenida. Esto representa una alternativa interesante para quienes buscan una fuente de ingresos estable durante su jubilación o para complementar la pensión que estén cobrando.

Beneficios adicionales: bonificaciones en el IBI y ventajas autonómicas

Más allá de las exenciones en el IRPF, algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones de hasta el 75% en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los mayores de 65 años. Esta ayuda puede suponer un importante ahorro anual, por lo que es recomendable informarse sobre las normativas municipales y autonómicas vigentes en cada comunidad autónoma.

De la misma manera, hay comunidades autónomas que otorgan beneficios fiscales adicionales en el alquiler de viviendas para personas jubiladas. Estos incentivos pueden hacer más llevadero el costo de la vivienda y mejorar la calidad de vida de los mayores.

En definitiva, para los jubilados que tienen una vivienda en propiedad, es importante conocer estas exenciones y bonificaciones ya que puede marcar una gran diferencia a nivel económico. La posibilidad de vender o alquilar sin tributar por IRPF, aprovechar bonificaciones en el IBI y acceder a beneficios autonómicos son ventajas que pueden aliviar la carga fiscal en la jubilación.

Sin embargo, cada situación es única y es fundamental asegurarse de cumplir con los requisitos exigidos por Hacienda. Por ello, antes de tomar cualquier decisión relacionada con la venta o el alquiler de una propiedad, es recomendable consultar con un asesor fiscal o con la propia Agencia Tributaria para evitar inconvenientes y aprovechar al máximo las ventajas disponibles.