Hacienda devuelve más de 1.300 millones a Telefónica por impuestos indebidos
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Telefónica ha ganado a Hacienda la disputa por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios de 2008 a 2011. La Audiencia Nacional obliga al fisco a pagar a Telefónica 1.316 millones de euros: 790 millones por los impuestos satisfechos en dicho ejercicio y 526 millones en concepto de intereses de demora.
La compañía presidida por José María Álvarez-Pallete ha señalado en un hecho relevante remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que la sentencia confirma «los criterios de utilización de bases imponibles negativas y deducciones mantenidos por Telefónica en relación con los Acuerdos de liquidación derivados de la inspección del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2008 a 2011».
Telefónica ya informó de que se le había notificado una «resolución parcialmente eliminatoria del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) por la que se le devolvería el montante por «impuestos satisfechos en exceso» de los ejercicios mencionados, pero señaló que estudiaba la posibilidad de interponer un recurso.
La teleco dio el paso y acudió a la Audiencia Nacional por, entre otras razones, «la no inclusión de los intereses de demora», según comunicó en su momento también a través de la CNMV.
La disputa entre Hacienda y la multinacional arrancó en 2017. La compañía señalaba en sus informes anuales que cinco años atrás finalizaron las actuaciones inspectoras de los ejercicios de 2005 a 2007 «con la firma de actas en conformidad correspondientes al Impuesto de Sociedades por un importe de 135 millones».
El pleito se origina en una discrepancia sobre la deducción de un crédito fiscal generado por el operador de la minusvalía que supuso la compra del buscador Lycos en el año 2000. El caso ha atravesado varias instancias hasta llegar finalmente a su fin con este acuerdo de ejecución.
El montante se liquidó en dicho ejercicio, pero firmándose «en disconformidad por los ajustes con lo que la compañía no está de acuerdo», comentó Telefónica en su momento. «Sin perjuicio de que el acuerdo de liquidación referido al acta de disconformidad no daba lugar a cuota tributaria alguna, porque los ajustes de presupuestos habían sido compensados con bases imponibles negativas pendientes de utilizar», remachaba Telefónica. Pallete decidió interponer en 2015 un recurso ante el TEAC por los ajustes fiscales relacionados con la calificación de «juros sobre el capital propio» tales como dividendos.
El Tribunal Supremo confirmó los criterios del uso de bases imponibles negativas y deducciones mantenidos por Telefónica en ese periodo de cuatro ejercicios.
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