Hacienda confirma la regla: se intercambia datos con el INSS para controlar las pensiones
La Agencia Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han prorrogado su acuerdo de colaboración hasta el año 2030 para mejorar el control sobre las pensiones y otras prestaciones. La medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), responde a la necesidad de que las ayudas públicas lleguen únicamente a quienes cumplen los requisitos. Para ello, la Agencia Tributaria facilitará información sobre el IRPF de los contribuyentes al INSS para que éste pueda gestionar prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Por su parte, el INSS remitirá a la Agencia Tributaria información actualizada sobre los beneficiarios, incluyendo datos sobre perceptores de ayudas sociales.Con este flujo bidireccional de información, las administraciones pretenden detectar incoherencias, evitar pagos indebidos y, en definitiva, mejorar la eficiencia del sistema. Este acuerdo llega en un momento en el que, según las estadísticas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el IMV llegó a 2.441.675 personas repartidas en 798.312 hogares y donde la cuantía media mensual es de 546,8 euros por prestación. Además, 552.300 hogares cobraron el Complemento de Ayuda para la Infancia.
Acuerdo de colaboración entre la Agencia Tributaria y el INSS
La Agencia Tributaria ha prorrogado el acuerdo que mantiene con la Seguridad Social para seguir compartiendo información. De este modo, el convenio seguirá vigente hasta 2030, permitiendo al INSS acceder a los datos fiscales y comprobar si los beneficiarios cumplen con los requisitos de renta que exige la normativa para seguir percibiendo la ayuda.
Esta medida no sólo afecta a quienes reciben el Ingreso Mínimo Vital, sino también al resto de prestaciones gestionadas por la Seguridad Social, como pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad. Gracias a este intercambio de información, el INSS puede verificar la situación económica real de cada hogar y determinar si corresponde mantener, modificar o retirar las ayudas.
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación destinada a complementar los ingresos de personas que viven solas o forman parte de una unidad de convivencia y que no disponen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Aunque tiene carácter indefinido, la Seguridad Social verifica periódicamente que se siguen cumpliendo los requisitos de vulnerabilidad económica y el resto de condiciones establecidas. Entre ellas se encuentra comunicar cualquier cambio de domicilio o en la situación personal y familiar que pueda afectar a la unidad de convivencia dentro del plazo establecido.
Asimismo, están obligados a aportar la documentación que se les solicite, informar de determinadas salidas al extranjero y presentar cada año la declaración de la Renta. En caso de que esta información no se comunique o la administración detecte variaciones en las condiciones, el expediente puede ser objeto de revisión. Como resultado, dicha revisión puede derivar en un ajuste de la cuantía, la suspensión temporal de la ayuda o incluso la devolución de importes percibidos de forma indebida.
Límite de ingresos
En el caso del patrimonio neto, los límites varían según la unidad de convivencia. Para un adulto solo, el límite se sitúa en 20.353,62 euros; con un menor asciende a 28.495,07 euros; con dos menores, a 36.636,52 euros; con tres, a 44.777,96 euros; y con más de tres menores, a 52.919,41 euros. En unidades de dos adultos, el límite parte de 28.495,07 euros y aumenta progresivamente hasta 52.919,41 euros según el número de menores. Para tres o cuatro adultos, los umbrales oscilan entre 36.636,52 y 52.919,41 euros, alcanzando este último también en otros tipos de unidad.
En cuanto a los activos no societarios (excluida la vivienda habitual), los límites son más elevados. Para un adulto solo, el máximo es de 40.707,24 euros; con un menor, 56.990,14 euros; con dos menores, 73.273,03 euros; con tres, 89.555,93 euros; y con más de tres menores, 105.838,82 euros. En unidades de dos, tres o cuatro adultos, los límites siguen la misma progresión, situándose entre 56.990,14 y 105.838,82 euros en función del número de miembros y menores a cargo.
Cuantía
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se calcula como la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos de la persona o unidad de convivencia, siempre que el resultado sea de al menos 10 euros mensuales. En 2026, para un beneficiario individual, la renta garantizada es de 733,6 euros al mes, con un incremento del 22% si presenta una discapacidad igual o superior al 65%.
En el caso de las unidades de convivencia, esta cuantía aumenta un 30% por cada miembro adicional desde el segundo, hasta un máximo del 220%. Así, las cantidades oscilan desde 953,68 euros para dos miembros hasta 1.613,92 euros en unidades más amplias. Además, las familias monoparentales reciben un complemento del 22%, lo que eleva las cuantías mensuales hasta un máximo de 1.775,31 euros.
También se añade un 22% adicional si algún miembro tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. A esto se suma el Complemento de Ayuda para la Infancia, que varía según la edad del menor: 115 euros para menores de tres años, 80,50 euros entre tres y seis, y 57,50 euros hasta los 18 años. En casos de custodia compartida, los menores computan en la unidad donde estén empadronados.
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