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En los últimos años, el uso del dinero en efectivo ha disminuido considerablemente, aunque aún hay quienes prefieren utilizar monedas y billetes para sus compras diarias o para guardar sus ahorros en casa. Ahora bien, aunque tener dinero ‘bajo el colchón’ no es ilegal, Hacienda obliga a los contribuyentes a justificar la procedencia de esos fondos.
Hacienda controla el dinero en efectivo
La declaración de la Renta requiere una correcta declaración de la procedencia del capital, sin importar dónde se guarde. La Agencia Tributaria tiene conocimiento de todas las operaciones en efectivo superiores a 1.000 euros, incluyendo retiros y depósitos en cajeros, incluso si se transfieren esas sumas a cuentas bancarias personales. Las entidades financieras colaboran con Hacienda informando sobre movimientos sospechosos, como parte de sus obligaciones, lo que permite rastrear estos movimientos en efectivo.
Hacienda aclara que guardar dinero en casa no es ilegal según la legislación vigente, pudiendo hacerse por diversas razones como emergencias o desconfianza en los bancos. No obstante, Hacienda vigila ciertos movimientos de dinero. Actualmente, controla transacciones con billetes de 500 euros y retiros o depósitos superiores a 3.000 euros en entidades bancarias, los cuales podrían ser retirados de las cuentas para guardarlos en efectivo en casa.
El organismo supervisa estos movimientos de dinero a través de acuerdos establecidos con la Ley General Tributaria. Las entidades bancarias están obligadas a informar sobre transacciones específicas, incluso si la cuantía es inferior a ciertas cantidades si detectan movimientos inusuales.
El artículo 93 de Ley General Tributaria publicada en este Boletín Oficial del Estado (BOE) especifica lo siguiente: «Las entidades bancarias están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas».
Y añade que «los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago» también forman parte de este grupo.
Hacienda no investiga a todos aquellos que realicen movimientos reportados por los bancos, sino que se centrar en los movimientos que levanten sospechas de actividades delictivas. En caso de que alguien sea llamado por la Agencia Tributaria debido a ciertos movimientos financieros, tener dinero guardado en casa no constituye un delito. En tal situación, se requerirá explicar el origen de los fondos, ya sea por ingresos laborales, inversiones o ganancias patrimoniales, entre otros.
Cantidad de dinero que se puede llevar por la calle
El Banco de España no establece un límite específico sobre la cantidad de dinero en efectivo que se puede llevar encima dentro del territorio español. Sin embargo, existe la obligación de declarar cualquier movimiento interno en España de una cantidad igual o superior a 100.000 euros.
En cuanto a viajar al extranjero o volver a España, si alguien transporta una cantidad igual o superior a 10.000 euros, ya sea al entrar o salir del país, se requiere realizar una declaración. Esta normativa aplica incluso a los desplazamientos desde o hacia países de la Unión Europea, sin importar el medio de transporte utilizado (frontera terrestre, marítima o aeroportuaria).
El reglamento Nº 1889/2005 de la Unión Europea establece un límite de 10.000 euros para el dinero en efectivo que los viajeros pueden llevar sin necesidad de presentar una declaración en la aduana. Cuando la cantidad de efectivo sea igual o superior a esta cifra al entrar o salir de un Estado miembro de la Unión Europea, se requerirá realizar una declaración a las autoridades aduaneras correspondientes. El objetivo principal de esta normativa es prevenir el blanqueo de capitales.