El Gobierno da luz verde al real decreto que regula los puntos de recarga de los coches eléctricos
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que regula la actividad de prestación de recarga de vehículos eléctricos, con obligaciones y derechos de los agentes que participan de la actividad, como la remisión de información sobre las características de las instalaciones para elaborar un mapa oficial de puntos de recarga que se hará público «en los próximos meses».
Este real decreto, propuesto por el Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico, nace con el objetivo de completar el marco normativo de aplicación para la actividad de recarga de vehículos eléctricos, con el fin de dinamizar la movilidad sostenible y alcanzar el objetivo de 100.000 puntos de recarga públicos en 2023.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra Teresa Ribera, ha señalado que el real decreto aprobado pretende «consolidar la fiabilidad de las infraestructuras de recarga» y ha detallado que el objetivo es que a finales de 2023 haya 100.000 puntos de carga eléctrica para vehículos.
En ese sentido, la ministra ha subrayado que se regularán «las obligaciones a las que quedan sometidos aquellos que instalan en un espacio público un punto de recarga, incluidas las de información importante para mapear y conocer la disponibilidad de cada punto de recarga o el precio de la recarga en cada una de las instalaciones en vía pública».
Dos figuras jurídicas
Esta norma establece dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga de los vehículos eléctricos. La primera es el operador del punto de recarga, que es el titular de los derechos de explotación de las estaciones y responsable de su operativa física.
La segunda figura es la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, que ejerce como intermediario entre los operadores y usuarios los coches eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios. Esta normativa solo afecta los puntos de recarga de acceso público, estableciendo los derechos y obligaciones de los operadores y proveedores de servicios con el objetivo de facilitar las recargas y reforzar la protección de los usuarios.
Así, los dos actores deberán informar del origen de la energía eléctrica suministrada, al tiempo que tienen que disponer de un servicio de atención al cliente y deben preservar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad.
Este real decreto refuerza la obligatoriedad de la recarga puntual en estaciones de acceso público, «sin que puedan establecerse barreras de naturaleza técnica o contractual, garantizando el acceso de todos los usuarios de vehículos eléctricos a la recarga y reduciendo la denominada ‘ansiedad de la autonomía’».
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