El Gobierno aprueba la subida de las pensiones de viudedad y completa la reforma de 2011
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que subirá, en dos años, la base reguladora de la pensión de viudedad de las personas con 65 o más años con menores ingresos desde el 52% actual hasta el 60%.
En concreto, la base reguladora de la pensión de viudedad de este colectivo aumentará un punto, hasta el 53%, a partir del 1 de enero de 2018 y subirá otros siete puntos, hasta el 60%, desde el 1 de enero de 2019.
Mediante esta propuesta, el departamento ministerial que dirige Fátima Báñez desarrolla la disposición adicional trigésima de la reforma de pensiones de 2011, en la que se establecían mejoras para las pensiones de viudedad de los mayores de 65 años con menores ingresos, disposición cuyo cumplimiento se fue aplazando sucesivamente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En dicha disposición se decía que el Gobierno adoptaría las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años, que no perciban otra pensión pública, se elevara al 60% de la base reguladora, siempre que no percibieran ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
La decisión del Ejecutivo de retrasar el desarrollo de esta disposición fue consecuencia del importante déficit público existente en 2011 y la necesidad de reducirlo.Ahora, la mejora de la economía española ha llevado al Gobierno a dar cumplimiento a la disposición de la reforma de 2011, tal y como explica el propio Ministerio de Empleo en el proyecto de Real Decreto.
Para poder acceder a esta mejora en la base reguladora de la pensión de viudedad los beneficiarios deberán tener una edad igual o superior a los 65 años; no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, y no percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena ni rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
Cuando la aplicación del porcentaje del 60% se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión de viudedad, éste surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, siempre que en aquel momento se reúnan los requisitos exigidos.
Los beneficiarios de la pensión residentes en el extranjero tendrán la obligación, además, de presentar antes del 1 de marzo de cada año una declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos en la norma, referida a los rendimientos del ejercicio anterior y a las variaciones que se estimen que vayan a producirse en el año en curso.
La mejora de la base reguladora de la pensión de viudedad no será consolidable, de manera que la pérdida de alguno de los requisitos establecidos en la ley motivará que vuelva a aplicarse el porcentaje del 52%.
Las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones que, causadas antes de la fecha de efectos económicos del Real Decreto, se encuentren vigentes en esa fecha y siempre que concurran los requisitos mencionados.
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