Giro radical en la ley: dejar tu trabajo y cobrar el paro ya es posible si haces esto
La ley en España permite dejar el trabajo y cobrar el paro e indemnización en determinados supuestos
Dejar un trabajo de forma voluntaria y cobrar el paro además de la indemnización es posible en España. Aunque la ley diga lo contrario, hay determinados supuestos en los que el trabajador podrá cesar sus funciones de motu propio y, además, poder cobrar la prestación por desempleo. A continuación, relatamos los casos en los que la justicia te puede dar la razón si decides abandonar tu puesto de trabajo y solicitas el dinero y la prestación correspondiente. Todo gracias a la figura jurídica del autodespido, recogida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social deja claro a través de su página web oficial que para cobrar la prestación de desempleo, conocido como el paro, será indispensable que la baja laboral haya sido involuntaria. «Según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo», afirman desde el SEPE sobre una situación que suelen vivir muchos trabajadores durante su carrera profesional.
A pesar de que desde la Administración se ciñan a la norma, la ley también ampara al asalariado en determinados casos en los que podrá dejar el trabajo de forma voluntaria y,además, podrá solicitar al Servicio de Empleo Público Estatal la prestación por desempleo. Incluso la justicia le dará la razón en el pago de la indemnización, que en caso de que se cumplan estas situaciones tendría que abonar la empresa. Todo gracias a la figura jurídica del autodespido, en el que el trabajador podrá rescindir el contrato de forma voluntaria y además beneficiarse de más derechos que tienen que ver con el despido improcedente.
Esto está regulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que atañe a la extinción por voluntad del trabajador y en el que se especifican los casos en los que el asalariado tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas en el despido procedente.
Dejar el trabajo y cobrar el paro
Dejar el trabajo y cobrar el paro además de la indemnización será posible siempre que se cumpla con los supuestos que esgrimimos a continuación. En estos casos, según apunta la web especializada Abogados Gaia, la justicia daría la razón al asalariado en una posible disputa judicial contra la empresa. Incluso tendría derecho a 33 o 45 días de salario por cada año de servicio a la empresa.
Impagos o retrasos en los salarios
Un trabajador estará en situación legal de dejar la empresa de forma voluntaria y además cobrar el paro en caso de que esté siendo víctima de impagos. También podrá acogerse a la norma en el caso de que los retrasos en el pago de la nómina sean constantes. Así que si una persona está más de tres meses sin cobrar o recibe los pagos más tarde del décimo día del mes, podrá acogerse a la ley.
Cambio de las condiciones laborales
Si hay un cambio drástico en las condiciones laborales del trabajador, éste también podrá dejar el trabajo de forma voluntaria y además llevarse un gran pellizco. Según explica el Estatuto de los Trabajadores, se entiende como cambio en las condiciones de trabajo las que afecten a la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, además de la modificación del sistema de remuneración y cuantía salarial.
Traslado laboral injustificado
Un trabajador se podrá acoger al autodespido si la empresa realiza un traslado laboral injustificado que antes no quedó rubricado en el contrato. Así que si hay un cambio drástico de ubicación, la ley ampara al asalariado para que pueda cesar sus funciones de forma voluntaria. «El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen», reza el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Acoso laboral
El acoso laboral es otro de los casos que puede justificar el autodespido. El trabajador podrá rescindir el contrato si consigue demostrar que se encuentra en esta situación. El estrés o las condiciones de trabajo insostenibles también pueden llevar al autodespido con la respectiva indemnización y derecho a paro.
Así que estos serán los casos en los que el trabajador se podrá acoger al autodespido, según relata el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En caso contrario, el asalariado perderá el paro y la antigüedad en el caso de que opte por abandonar el trabajo de forma voluntaria.
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