Giro en las deudas de tu comunidad: sólo podrán reclamar las cuotas por impago a partir de estos años
La Ley de Propiedad Horizontal deja claro todo respecto a las deudas de algunos vecinos con la comunidad
Esto es algo que ocurre en muchas comunidades de vecinos de España: los propietarios o inquilinos que no hacen frente a los gastos de la comunidad y acumulan deudas. La Ley de Propiedad Horizontal deja claro lo que puede ocurrir con las personas que no hagan frente a los pagos establecidos por la propia comunidad de vecinos. Consulta en este artículo todo lo que dice la ley sobre los vecinos que tienen deudas dentro de la comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal es la carta magna que recoge todos los derechos, deberes y obligaciones de los inquilinos y propietarios que forman parte de una comunidad de vecinos. Para resolver cualquier duda que surja dentro de una finca, hay que recurrir a esta norma publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el que se suelen amparar las comunidades y, en caso de que los problemas persistan, los jueces que pueden resolver estos casos en una causa judicial.
Uno de los principales conflictos que surgen dentro de la comunidad de vecinos de muchos bloques de edificios en España son los propietarios o inquilinos que no hacen frente a los gastos de la comunidad. De este pago suele encargarse el dueño de la vivienda, por lo que en casos de alquiler también tiene que hacer frente a este coste. Y, por desgracia, son muchos los casos de los vecinos que contraen deudas dentro de la comunidad de vecinos.
La ley y las deudas en la comunidad de vecinos
El tema de las deudas con la comunidad está reflejado en el apartado e) del artículo noveno de la Ley de Propiedad Horizontal, que informa que es de obligación de los propietarios «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».
El artículo 15 de la LPH también quita el voto a los vecinos que tengan deudas. «Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones; si bien no tendrán derecho de voto», dice.
¿Y cuándo prescriben las deudas dentro de una comunidad de vecinos? El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia recientemente estableciendo que las cuotas comunitarias prescriben a los cinco años y el artículo 1966 del Código Civil también se modificó recientemente (antes eran 15 años) para rebajar hasta un lustro el periodo en el que prescriben estas deudas. ¿El motivo? Las deudas por gastos comunes prescriben a los cinco años desde que se le comunicó al deudor por última vez.
Para romper este periodo de prescripción, la comunidad de vecinos tendrá que reclamar el pago de las deudas a los vecinos morosos a través de una reclamación extrajudicial, como puede ser el envío de un fax, o a través de un requerimiento judicial. También vale que el deudor reconozca que debe ciertas cantidades a la comunidad de vecinos. Esto romperá el plazo de prescripción y la comunidad podrá seguir reclamando las deudas a los propietarios morosos.
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