Ferrovial encarga al hijo de Del Pino diversificar su negocio en España tras el traslado a Países Bajos
Del Pino: «España seguirá siendo nuestro país y no vamos a renunciar a ello»
Los pasos que debe seguir Ferrovial tras el visto bueno de los accionistas al cambio de sede
Quién es quién en la junta de accionistas de Ferrovial
Ferrovial ha constituido la filial Ferrovial International SE Sucursal en España ante su traslado a Países Bajos, con Ignacio del Pino Fernández-Fontecha, hijo del presidente del grupo, Rafael del Pino, como apoderado. La nueva sociedad comenzó a operar el pasado 16 de marzo, justo después de que el pasado 28 de febrero la compañía anunciara su intención de trasladar su sede social a Países Bajos y cotizar en Estados Unidos.
El objeto social de la nueva filial de Ferrovial en España es «la participacion en otras empresas, sean del tipo que sean, adquirir participaciones en ellas de cualquier otra forma y hacerse cargo de su gestion», según consta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme).
La sucursal, que se establece con una dotación económica inicial de 60.000 euros y con domicilio en la madrileña calle de Príncipe de Vergara, tendrá como apoderado también, junto al hijo de Del Pino, que ostenta el cargo de director financiero en el grupo, a Francisco Javier Martínez Pardo Arsuaga.
La publicación en el Borme este jueves coincide con la celebración de la junta de la compañía en la que el presidente, Rafael del Pino, ha defendido que la operación por la cual la compañía trasladará su sede social a Países Bajos le permitirá acogerse al régimen de neutralidad fiscal, en contra de lo sugerido por el Gobierno. En su discurso en la junta general de accionistas, el presidente de la constructora ha asegurado que esta reorganización societaria «persigue objetivos económicos válidos», requisito necesario para acogerse a ese ahorro de impuestos.
«La operación no se hace por motivos fiscales, ya que es neutra para la compañía a estos efectos. Los impuestos que pagará Ferrovial después de la operación serán similares a los que está pagando antes de realizarla. Como muestra la jurisprudencia de los tribunales españoles y comunitarios, la existencia de motivos económicos válidos y el hecho de que no persigamos ninguna ventaja fiscal permiten que la operación pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal de las fusiones», ha señalado.
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