Existe un método para sumar años cotizados sin tener que trabajar: cobra la máxima pensión por la cara
Alcanzar la edad de jubilación en España debería suponer una transición hacia una época de descanso y no un motivo de preocupación. En nuestro país para poder cobrar la pensión a partir de los 65 años es necesario tener cotizados más de 37 años y seis meses. En el caso de no llegar a los años cotizados se deberá esperar a los 66 años y 4 meses para poder acceder a la jubilación.
Ahora bien, la Seguridad Social ofrece una alternativa para aquellas personas que necesiten sumar años cotizados sin necesidad de trabajar. Se trata de los convenios especiales que exigen una serie de requisitos para poder disfrutar de esta ventaja. Cabe decir que las personas que suscriben este acuerdo deberán pagar las cotizaciones que antes pagaban las empresas para que luego se le pueda revertir en la pensión de jubilación. Los contribuyentes podrán solicitar este convenio si cumplen con alguna de las siguientes circunstancias:
- Los trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y no se pueden acoger a ningún otro régimen.Los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido.
- Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta y acrediten los años de cotización necesarios.
- Los trabajadores en situación de pluriempleo que cesen en alguna de las actividades que desarrollan.
- Los trabajadores que cesen en una actividad y sean contratados en otra nueva por una base de cotización inferior al promedio del último año.
- Los trabajadores que hayan dejado de recibir alguna de las prestaciones por desempleo.
- Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual que posteriormente hayan cotizado por la realización de otros trabajos y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
- Los pensionistas por incapacidad permanente que, tras la correspondiente revisión, vean reducida su cuota por una reducción del grado.
- Los pensionistas por incapacidad permanente que dejen de recibir la prestación tras una resolución judicial.
La pensión de jubilación no contributiva para quienes no han cotizado
Las pensiones en nuestro país son de dos modalidades: contributivas y no contributivas, siendo las primeras prestaciones económicas con duración indefinida y que requiere un mínimo de años cotizados a la Seguridad Social. Por norma general, para cobrar una pensión de jubilación ordinaria se necesita un mínimo de 15 años cotizados, aunque en algunos casos se puede tener acceso a la misma si no has llegado a esa cifra.
Para cobrar una pensión sin haber cotizado 15 años se debe solicitar una pensión no contributiva, que es una prestación económica que es otorga a ciudadanos que están en situación de necesidad protegible y carecen de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos. Es una pensión posible incluso en el caso de no haber cotizado nunca en su vida, ni un sólo día, y está gestionada por los órganos competentes en cada comunidad autónoma y las direcciones provinciales del Imserso en el caso de Ceuta y Melilla.
Si no has cotizado nunca o lo has hecho durante menos de 15 años, sea cual sea la cifra, no podrás disfrutar de una pensión de jubilación contributiva pero sí podrás solicitar una pensión de jubilación no contributiva. Es importante que tengas en cuenta que la cuantía a percibir por esta pensión se calculará en función de la renta personal del solicitante, o bien de las rentas de la Unidad Económica de Convivencia. La mínima se sitúa en los 1.696,14€ anuales (141,35 euros al mes), mientras que la máxima se sitúa en los 6.784,54 euros anuales (565,38 euros).
Ya lo sabes, si te ha llegado la edad de jubilación y pensabas que no ibas a poder cobrar una pensión por no haber cotizado los años requeridos, con una pensión no contributiva podrás recibir ese pequeño impulso económico que te vendrá muy bien.
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