Europa declara ilegal el impuesto autonómico a la gasolina: Hacienda tendrá que devolver dinero
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha declarado ilegal el impuesto autonómico a la gasolina que fue derogado en 2019, algo que abre la puerta a que Hacienda se vea obligado a devolver lo recaudado por este tributo, una cuantía que asciende a alrededor de 6.500 millones de euros. Según la Justicia, España no estaba autorizada a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tasas diferenciadas según las comunidades donde se consumiese.
La decisión se ha tomado en la sentencia del litigio entre DISA Suministros y Trading SLU -que opera en el ámbito de la compra, venta, importación y comercialización al por mayor de productos petrolíferos- y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a raíz de las solicitudes de devolución de los impuestos soportados en concepto de tipo impositivo suplementario autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos entre los años 2013 y 2015.
En su sentencia de este jueves, el TJUE señala que la diferenciación impositiva entre regiones que se aplicó antes de su derogación es contraria a la legislación de la UE, ya que la directiva europea por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad no prevé la posibilidad de que un Estado miembro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados según territorios.
Aunque algunas disposiciones de esta directiva sí prevén la posibilidad de que los Estados miembro apliquen tipos impositivos diferenciados y exenciones o reducciones impositivas específicas, siempre que se respeten ciertos requisitos precisos, el TJUE indica que ninguna de las disposiciones autorizaba a España a aplicarlo.
Impuesto a la gasolina
El impuesto autonómico a la gasolina quedó derogado a partir del 1 de enero de 2019 y, desde entonces, España ha establecido otro sistema, que prevé un tipo uniforme en todo el territorio nacional.
Sin embargo, hasta 2018, la normativa nacional permitía, en concepto de suplemento del impuesto nacional, cuyo tipo era uniforme en todo el territorio nacional, un impuesto autonómico adicional, cuyo tipo era fijado por cada comunidad autónoma para los hidrocarburos consumidos en su territorio.
En opinión de Julio Cesar Garcia, socio responsable del área de Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados y letrado que ha dirigido la causa que ha motivado el pronunciamiento de hoy del TJUE, «esta sentencia viene a resolver una controversia anunciada desde el mismo momento en el que entró en vigor el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, allá por 2013».
«Siempre sostuvimos que, pese a que por aquel entonces todavía no existiese doctrina del Tribunal de Justicia, la posición de la Comisión Europea no dejaba lugar a dudas, ya que ésta se había opuesto reiteradamente a la creación de suplementos territoriales en el IEH que recayesen sobre un mismo producto y uso, creando distintos niveles de imposición dentro de un mismo Estado, incluso aunque el nivel impositivo previo fuese superior al exigido por la Directiva», ha argumentado.
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