Éste es el artículo al que puedes apelar si hay un vecino moroso en tu comunidad: lo dice la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal dicta sentencia sobre lo que hacer con un vecino moroso
La Ley de Propiedad Horizontal hace mención a lo que puede suceder en caso de que en la comunidad de vecinos algunos propietarios no cumplan con sus obligaciones de pago. Concretamente, el artículo 21 de esta norma publicada en el Boletín Oficial del Estado es el que cita el impago de los gastos comunes y las medidas preventivas de carácter convencional y reclamación judicial que se pueden llevar a cabo. Consulta en este artículo todo lo que debes saber si en tu comunidad hay un vecino moroso.
Esto es un clásico que ocurre en la mayoría de comunidades de vecinos de toda España: la figura del propietario que no se hace cargo de sus obligaciones económicas. Estos son los gastos de la comunidad que se suelen pagar en las comunidades y que se destinan para causas de bien común. Y, ¿cuál es el problema? Pues que en todas las comunidades existe la figura del vecino moroso que, por distintos motivos, no paga las mensualidades en tiempo y forma.
La Ley de Propiedad Horizontal, que recoge todos los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos dentro de una comunidad, tiene un artículo específico para dictaminar lo que deben hacer los vecinos con respecto a los pagos de la comunidad. «Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje» es el nombre del apartado de este artículo dentro de la LPH que ha sido modificado recientemente en junio de 2022.
Así actúa la ley con un vecino moroso
«La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones», dice el punto número 1 de este artículo, que también deja claro que: «La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal».
Si el impago continúa, la junta de propietarios podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de un procedimiento judicial. «Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio, habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente», reza el tercer punto de la Ley de Propiedad Horizontal.
«Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la ley procesal», dice el punto 4.
Además, la LPH cita el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el deudor se haga cargo de las costas del abogado o procurador que intervengan dentro del proceso (cuando la deuda sea más de 2.000 euros). «La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable», dice el punto número seis de la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Así que, en el caso de que en una comunidad de vecinos haya un vecino moroso, la Ley de Propiedad Horizontal establece que se puede llevar a cabo un proceso monitorio que obligue al propietario a hacer frente a sus pagos, también prohibir el uso de los servicios comunes e instalaciones, su derecho a voto y también aplicar unos intereses de demora en caso de que esté establecido en los estatutos.
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