El Estatuto de los Trabajadores lo hace oficial: si en tu oficina tienes esto, están perdidos
El Estatuto de los Trabajadores hace referencia a un objeto prohibido que puedes tener en tu oficina
Este es un tema que levanta una gran controversia: el uso de cámaras en el trabajo. El Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Protección de Datos son claros sobre la videovigilancia por parte de los empleadores con respecto a los empleados. Utilizar estas herramientas en una oficina es legal, pero siempre bajo unas condiciones y requisitos. Consulta en este artículo lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el uso de cámaras en la oficina.
¿Están permitidas las cámaras de vigilancia en una oficina? La respuesta es clara: sí. El jefe podrá implantar un sistema de videovigilancia dentro de la empresa, pero tendrá que estar sujeto a una serie de requisitos, según dicta la Ley de Protección de Datos, que es clara en este tema. Se podrá instalar un sistema de vigilancia para la protección del lugar del trabajo y los trabajadores, así como para la supervisión de la actividad laboral. Siempre que sea bajo estos parámetros, se podrán emplear las cámaras en la oficina.
Así lo recoge la Ley de Protección de Datos (LOPDGDD) en su artículo 22, que hace mención a los «tratamientos con fines de videovigilancia». «Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones», informa.
Por su parte, el artículo 89 deja claro que se podrá implantar la videovigilancia «siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo». «Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida», dice. «En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos», confirma.
El Estatuto de los Trabajadores y una cámara en la oficina
El Estatuto de los Trabajadores toca el tema de las cámaras de vigilancia en la oficina en el artículo 20, en el que hace mención a la «dirección y control de la actividad laboral». En su punto número 3 deja claro que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad».
Así que la ley deja claro que el empleador podrá utilizar cámaras en su empresa, pero siempre que se adapte a unos requisitos. Por ejemplo, independientemente del motivo, está prohibido instalar cámaras en estos apartados dentro de una empresa:
- Vestuarios.
- Aseos.
- Comedores.
- Áreas de descanso.
Para poder instalar cámaras dentro de la oficina, el dueño de la empresa también tendrá que contar con el consentimiento de los trabajadores. Es decir, no bastará con instalar un cartel informando de que el empleado está sentado al lado de una «zona de videovigilancia». Según dicta la Ley de Protección de Datos, las imágenes que graben estas cámaras no podrán quedar almacenadas por un plazo superior a un mes.
Así que si en tu empresa tienes instalada una cámara en la oficina, que sepas que es legal si el empleador las ha fijado con motivos de seguridad dentro del puesto de trabajo o simplemente como control para los trabajadores con respecto a horarios u otros menesteres relacionados con la productividad. Eso sí, tendrán que haber avisado previamente a los trabajadores.
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