Las diputaciones vascas no tendrán que indemnizar a las empresas por devolver las vacaciones fiscales
Una empresa reclamaba la devolución del dinero que tuvo que pagar por decisión de la UE
Las diputaciones forales vascas no tendrán que indemnizar a las empresas vascas que se beneficiaron de las denominadas ‘vacaciones fiscales’, esto es, las ayudas que tuvieron que devolver tras ser declaradas ilegales por la Comisión Europea en 2001. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en una sentencia conocida este miércoles
La sala III de lo Contencioso-Administrativo del TS ha establecido en su resolución que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales vascas respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial, frente a empresas que fueron beneficiarias en su día de las denominadas ‘vacaciones fiscales vascas’
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la empresa ‘Helados y Postres S.A.’ que reclamaba una indemnización por parte de la Diputación Foral de Álava, por responsabilidad patrimonial, al entender que no tenía la obligación de «soportar el perjuicio» consistente en la devolución de las ayudas fiscales que la UE consideró ilegales e incompatibles con el mercado común.
Según ha informado el Tribunal Supremo en un comunicado, la empresa argumentaba que había existido una «manifiesta infracción» del principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica por parte de la Administración foral al dejar sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, causándole «un daño efectivo y evaluable económicamente».
Con carácter subsidiario, la empresa reclamaba que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Diputación derivada de la exigencia de intereses (que en el caso de la compañía recurrente ascendieron a 327.800 euros), por concurrir un retraso de seis años en la actuación para el reintegro de las ayudas, que se hizo en 2007, y entender que esa demora era imputable a la Administración foral.
El Supremo desestima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de noviembre de 2016, que a su vez confirmaba el criterio de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria, de 2015, que consideró ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación de 2010 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló la empresa por actos legislativos en materia de Impuesto de Sociedades.
La Sala III rechaza que se vulnerasen por la Diputación el principio de confianza legítima o el de buena fe con su actuación para recuperar los incentivos fiscales «indebidamente concedidos» por la institución.
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