El Defensor del Pueblo pide que se equipare el servicio femenino franquista con la mili y compute para la jubilación
El Defensor del Pueblo ha solicitado la modificación de la Ley General de la Seguridad Social para incluir el tiempo dedicado a la prestación del Servicio Social de la Sección Femenina –que era obligatorio durante la dictadura franquista– en el cómputo de trabajo realizado y dentro de la vida laboral de la mujer para así recibir la pensión de jubilación.
Según consta en una comunicación a la que ha tenido acceso Europa Press, la institución ha admitido a trámite la queja interpuesta por una mujer porque no se ha contabilizado para el cómputo de su edad de jubilación el tiempo que realizó el Servicio Social Femenino.
Además, el Defensor del Pueblo ha solicitado información sobre el procedimiento de cálculo que la Seguridad Social está realizando para los casos de mujeres que realizaron este servicio femenino. Esta prestación era obligatoria entre los años 1937 y 1978 para las mujeres entre 17 y 35 años que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, y también se exigía para unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir.
Asimismo, ha reclamado una modificación legislativa «a la vista de la jurisprudencia y de la interpretación dada por los tribunales sobre la equiparación entre el Servicio Social Femenino y el servicio militar». En su queja, la mujer expone «su disconformidad con la norma al considerarla discriminatoria».
Tal y como ha argumentado el Defensor del Pueblo, «muchas mujeres» tuvieron que realizar este servicio, pero la Ley General de la Seguridad Social «no reconoce ningún efecto» el tiempo que las mujeres dedicaron a este servicio social. Sin embargo, ha destacado que en el supuesto de servicio militar o prestación sustitutoria en el caso de los hombres «sí se considera a efectos de cómputo de tiempo trabajado».
En este sentido, ha recordado que ya hay algunas sentencias que están reconociendo este derecho. Concretamente, ha mencionado una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 2016 que reconoce a una mujer el cómputo del tiempo dedicado a la prestación de este servicio femenino dentro de su vida laboral para recibir la pensión de jubilación anticipada.
La sentencia que cita el Defensor del Pueblo se emitió tras un recurso de suplicación que interpuso el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una resolución del Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián que había estimado la demanda de la mujer, nacida en 1954, y a la que le reconocía el derecho a pensión de jubilación anticipada.
«Los tribunales ya han reconocido que ambos servicios deben ser equiparados dada la similitud que en la época tenían tanto el servicio social femenino como el servicio militar masculino», ha incidido el Defensor del Pueblo. Así, ha denunciado que el INSS siga «sin aplicar esta interpretación porque no está recogida expresamente en la norma» y, de este modo, «las mujeres se ven obligadas a recurrir las resoluciones por discriminación»
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