Economía
Jubilación

Decisión confirmada con el complemento de paternidad: la lista de los afectados

La Seguridad Social tiene un nuevo criterio sobre el complemento de paternidad en la jubilación

Afecta también a las pensiones de viudedad y de incapacidad permanente

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El reciente fallo del Tribunal Supremo, bajo la sentencia número 1036/2024, ha marcado un hito en el reconocimiento de los derechos de los padres en España. Este fallo asegura que aquellos hombres que, por circunstancias familiares, hayan visto afectada su carrera laboral puedan ahora acceder al complemento de paternidad, un derecho previamente limitado solo a las mujeres. A partir de esta decisión, hombres que sean beneficiarios de pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente también podrán reclamar un complemento que hasta ahora había sido exclusivo de las madres.

Esta sentencia tiene un objetivo claro: reducir la brecha de género en las pensiones, haciendo justicia a aquellos hombres que enfrentaron dificultades profesionales debido al nacimiento o adopción de sus hijos. Es, sin duda, una victoria significativa en la lucha por la igualdad en materia de derechos laborales y sociales, una lucha que comenzó en 2019 cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que limitar este complemento a las mujeres era discriminatorio. Desde entonces, el camino ha sido complicado y marcado por numerosas reclamaciones judiciales, hasta que, finalmente, en 2024, se ha unificado la doctrina que facilita este proceso. De este modo, el nuevo criterio adoptado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no sólo reconoce el derecho de los padres a este complemento, sino que establece una retroactividad importante, lo que implica que los afectados podrán reclamar pagos acumulados desde el inicio de su derecho a la pensión. Esta es una decisión que afectará a miles de pensionistas en el país y promete ser un cambio significativo en el sistema de pensiones español.

¿Quiénes pueden reclamar el complemento de paternidad?

El complemento de paternidad es accesible para los hombres que cumplan ciertos requisitos específicos. Los afectados podrán ser aquellos que perciban una pensión de viudedad debido al fallecimiento del otro progenitor, siempre que existan hijos en común que puedan reclamar una pensión de orfandad. Por otro lado, los beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente también tienen derecho a este complemento siempre que hayan interrumpido o reducido su actividad profesional a causa del nacimiento o adopción de sus hijos.

Es importante destacar que para los hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, se debe demostrar un periodo sin cotización de al menos 120 días durante los primeros tres años de vida del niño. En cambio, para los hijos nacidos desde el 1 de enero de 1995, el requisito se establece en una disminución de las bases de cotización en al menos un 15% durante los 24 meses posteriores al nacimiento. Este sistema busca identificar a aquellos progenitores que, efectivamente, vieron una reducción en su carrera laboral debido a la crianza de sus hijos y pretende compensarlos por ello.

Procedimiento para solicitar el complemento de paternidad

La solicitud del complemento de paternidad debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), presentando todos los documentos que justifiquen la interrupción laboral o la reducción de ingresos. En caso de que el INSS deniegue la solicitud, el solicitante tiene derecho a recurrir a la vía judicial para reclamarlo. La sentencia del Tribunal Supremo ha simplificado el proceso considerablemente, pero persiste la posibilidad de que algunos casos específicos necesiten intervención judicial, especialmente si surgen problemas con el reconocimiento de periodos o la validez de las pruebas.

Este fallo también beneficia a aquellos pensionistas de jubilación anticipada y jubilaciones parciales bajo ciertas condiciones, así como a beneficiarios de pensiones de viudedad e incapacidad. El complemento, por tanto, no está restringido a una única modalidad de pensión, sino que abarca diversas situaciones en las que el padre pudo haberse visto afectado laboralmente. Esta ampliación de derechos representa un paso adelante en la búsqueda de un sistema de pensiones más justo y equitativo, que reconoce las contribuciones de ambos progenitores en la crianza de los hijos.

La imprescriptibilidad del complemento de paternidad

Uno de los aspectos más significativos de la sentencia de 2024 es la eliminación del plazo de prescripción de cinco años, anteriormente aplicado por la Seguridad Social. Hasta esta resolución, el INSS rechazaba solicitudes de este complemento si el periodo desde la obtención de la pensión excedía los cinco años. Esta limitación temporal generaba una gran cantidad de conflictos legales, ya que obligaba a los beneficiarios a iniciar demandas judiciales si no se acogían al complemento en el plazo estipulado.

Con el nuevo fallo, el complemento de paternidad se considera imprescriptible, lo cual significa que puede ser solicitado en cualquier momento. Esta decisión se aplica retroactivamente al momento en que se reconoció la pensión, eliminando así la necesidad de presentar reclamaciones en plazos estrictos y abriendo la puerta a que muchos padres puedan reclamar los atrasos correspondientes. Este cambio beneficia enormemente a los pensionistas, al tiempo que reduce la carga judicial sobre el sistema, ya que elimina una de las razones más comunes de litigios.

Un cambio estructural en las políticas del INSS

El INSS ha modificado sus criterios en respuesta a las sentencias recientes, adoptando una postura más favorable hacia los derechos de los padres. El nuevo criterio número 5/2024 establece que los hombres podrán beneficiarse de este complemento independientemente de si la madre lo está percibiendo también. En el caso de que ambos progenitores reúnan las condiciones para acceder a este complemento, ambos podrán recibirlo simultáneamente, evitando la necesidad de elegir entre uno u otro. Sin embargo, en aquellos casos en que un padre sea beneficiario tanto del complemento de paternidad como del de brecha de género, tendrá que optar por uno de los dos.

Además, este nuevo criterio cubre otros casos específicos, como el de aquellos pensionistas de incapacidad permanente que hayan visto revisadas sus prestaciones por agravamiento o mejoría, manteniendo la fecha original del reconocimiento de la pensión para fijar el complemento. Este avance en la política del INSS representa un cambio profundo hacia un sistema más inclusivo y menos discriminatorio en relación con el género.