Nueva prórroga de los ERTE

¿Cumplo los requisitos para pedir la nueva prestación de desempleo para autónomos? ¿Cómo la pido?

CIS
Oficina de empleo.

El Consejo de Ministros aprobará este martes la nueva prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación por cese de actividad para los autónomos, que comenzará el próximo 1 de febrero y finalizará el 31 de mayo. La nueva extensión de estos mecanismos laborales beneficiará a más de 700.000 trabajadores por cuenta propia, que han visto su actividad reducida o paralizada por la crisis sanitaria del covid-19. Pero, ¿cuáles son los requisitos y cómo solicitar la prestación de desempleo?

Concretamente, se establecen cuatro tipos de cese de actividad: en primer lugar, el cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades por restricciones para frenar el Covid-19; en segundo lugar el cese compatible con una actividad reducida; por otro lado, el cese para los autónomos de pocos ingresos y escaso tiempo cotizado que se quedan fuera de la compatible con la actividad y también de la ordinaria de cese y por último, cese de actividad para los trabajadores temporales.

¿Cuáles son los requisitos?

Si un autónomo y quiere solicitar el cese de actividad en cualquiera de sus modalidades, podrá hacerlo a partir del 1 de febrero de 2021, si cumple con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso y tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
  •  No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Para acceder a la prestación será necesario acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% durante el primer semestre de 2021 -en comparación al segundo semestre de 2019-, o no haber obtenido ingresos superiores a 7.980 euros durante ese periodo.
  • La prestación podrá percibirse hasta el 31 de mayo de 2021, si el trabajador tiene derecho a ella según términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones, en función de los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
  • En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, los límites de los requisitos se ajustarán de manera proporcional al tiempo que haya durado su actividad, computándose de forma íntegra el mes en el que Se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
  • El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, sin tener que esperar a la reclamación de la Seguridad Social o de la entidad gestora.

La prestación de cese de actividad podrá compatibilizarse con el trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: por un lado, los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional, por otro lado, la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

¿Cómo solicitar la prestación?

Una vez que se compruebe que el autónomo cumple todos los requisitos para poder solicitar dicha prestación entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, existen varias formas de solicitar el paro en el caso de ser un trabajador por cuenta propia.

Por un lado, se puede realizar a través de una mutua colaboradora de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en el caso de que la cobertura por cese de actividad -en cualquiera de sus modalidades- se haya concretado con este último.

Por otro lado, se puede solicitar a través de la página web del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), donde se recoge toda la documentación que hay que cumplimentar para llevar a cabo la solicitud. Los documentos que se exigen para dicha solicitud son: una declaración jurada de producción -fechada con el día en que se declaró el estado de alarma – y un documento acreditativo del cese de actividad por fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria.

En caso de solicitar la prestación económica por pérdida de ingresos, se exige presentar la documentación de la contabilidad que acredite dicha reducción de ingresos, además de una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de todos los requisitos para tener derecho a la prestación.

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