Economía
Declaración de la Renta

¡Cuidado! No hagas esto al presentar la declaración de la Renta, te la juegas

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Este martes, 11 de abril de 2023, comienza la campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio fiscal de 2022. Todos los contribuyentes que deban presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), podrán hacerlo en el portal ‘Renta WEB’ de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Novedades de la declaración de la Renta 2022-2023

Una de las novedades más destacadas es que sube de 14.000 a 15.000 euros brutos de ingresos el límite mínimo exento para presentar la declaración en caso de que los ingresos sean de dos pagadores. Los contribuyentes que hayan obtenido menos de 22.000 euros brutos de ingresos de un solo pagador tampoco tienen obligación de presentarla. En ambos casos, pueden hacerlo si lo desean.

Antes solo podían solicitar la deducción por maternidad las madres trabajadores cuyos bebés tuvieran menos de tres años. Ahora también pueden hacerlo las que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o estén en paro.

También cambia la fiscalidad de los planes de pensiones. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que se ha reducido de 2.000 a 1.500 euros «el límite total de aportaciones individuales que un mismo contribuyente puede realizar a sistemas de previsión social de cualquier tipo, siempre que el total de aportaciones no sobrepase el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades profesionales».

Además, se produce una subida de un punto del IRPF para las rentas desde 200.000 a 300.000 euros, de forma que el tipo pasa al 27%. Para las plusvalías superiores a 300.000 euros, la subida asciende al 28%.

¡No hagas esto!

Lo que no debes hacer con la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 es presentarla fuera de plazo. Si sale a devolver, la sanción es de 200 euros en caso de recibir un requerimiento de pago de la Agencia Tributaria.

En caso de que salga a pagar, el recargo varía según el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento: el 5% si han pasado menos de 3 meses, el 10% entre los 3 y los 6 meses, el 15% entre los 6 y los 12 meses, y el 15% a partir de 12 meses. En este último caso, además, se aplican unos intereses de demora del 3,75%.

Los plazos este 2023 son los siguientes: