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Economía
Hacienda

Cuidado con no avisar a Hacienda. Esto es lo que te llevas si encuentras oro

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En la actualidad, al encontrar un tesoro, es crucial comprender que no se puede tomar sin consideraciones legales. Esto se aplica a hallazgos arqueológicos, reliquias antiguas como monedas romanas o ánforas. En el pasado, hubo numerosos casos de expoliación, pero hoy en día, la legislación y las autoridades protegen en gran medida el patrimonio.

La legislación aborda el descubrimiento de un tesoro por parte de un individuo como «tesoro oculto», según el artículo 352 del Código Civil. Este término se refiere a un depósito oculto e desconocido de dinero, joyas u objetos valiosos cuya legítima propiedad no sea conocida o sea imposible determinar a los sucesores del dueño original.

Cuidado con Hacienda si te encuentras un tesoro

Es importante considerar que las leyes varían según el lugar donde se realice el hallazgo. Por ejemplo, en aguas internacionales, no existe un Estado que pueda reclamar un tesoro como suyo, según lo indicado por ‘Menorca al Día’. En el contexto terrestre, el Código Civil de España establece que si se descubre un tesoro en la propiedad privada de alguien, el tesoro pertenece al propietario del terreno. Si no hay un propietario claro o si la tierra pertenece al Estado, la persona que hizo el hallazgo tiene derecho a la mitad del tesoro encontrado.

Cuando se determina que un descubrimiento tiene un valor relevante en términos artísticos, históricos o científicos, el Estado puede intervenir en el proceso legal correspondiente. Bajo las disposiciones establecidas en la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, si el tesoro está sujeto a esta legislación, el Estado tiene la facultad de reclamar la totalidad del hallazgo. Además, si se considera que dicho bien posee un valor artístico o científico de importancia y el Estado decide adquirirlo, está facultado para comprar la parte correspondiente al descubridor, ofreciendo un precio justo por ello. Esta medida está orientada a preservar y salvaguardar el patrimonio cultural e histórico del país.

En virtud de estos fundamentos legales, si alguien que encuentra un tesoro decide no informar a las autoridades y se apropia de la totalidad del mismo, está incurriendo en un acto de apropiación indebida o apropiación silenciosa sobre la porción que no le corresponde legalmente. La apropiación indebida constituye un delito según el Código Penal español, con penas que pueden oscilar entre seis meses y dos años de prisión.

Descubrir tesoros valiosos por casualidad es poco común, aunque a lo largo de la historia han existido relatos sobre tesoros perdidos o enterrados en diferentes lugares, sugiriendo que aún quedan muchos por descubrir en España y en todo el mundo.

Así tributa la compraventa de oro

Dentro de la Unión Europea, el oro de inversión debe cumplir distintos requisitos dependiendo de si se trata de lingotes o monedas. Los lingotes deben tener una pureza igual o superior a los 995 milésimas, mientras que las monedas deben poseer una pureza superior a los 900 milésimas. Además, estas monedas deben haber sido acuñadas después de 1800, haber tenido curso legal y ser comercializadas por al menos un 80% del valor de mercado del oro contenido en ellas.

El oro de inversión en la Unión Europea está exento del pago del IVA en transacciones de compra y venta, siempre y cuando cumpla con las características específicas detalladas en la ley. Por otro lado, el oro que no cumple con dichos criterios está sujeto a un IVA del 21%, similar al aplicado a las transacciones de lingotes y monedas de plata, las cuales no gozan de la misma exención fiscal que el oro de inversión.

Sin embargo, en términos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cualquier venta de oro debe ser declarada y gravada según las plusvalías o minusvalías generadas, tributando como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base imponible del ahorro.