Economía
VIVIENDA

Cuidado con esta cláusula: pueden echarte del piso en cualquier momento y es legal

La claúsula de rescisión anticipada permite a un arrendatario echar a un inquilino del piso antes de tiempo

El precio de la vivienda sigue subiendo de forma indiscriminada en España mientras el Gobierno de Pedro Sánchez sigue dando palos de ciego sin poder solucionar el problema. El alto precio de un piso obliga a muchos jóvenes a recurrir al mercado del alquiler, cuyo coste también ha aumentado en los últimos años, especialmente en las grandes ciudades. A la hora de redactar un contrato de un piso, hay que tener cierta precaución con una cláusula que permite finalizarlo sin indemnización antes de tiempo.

El precio de la vivienda en España cerró el año 2024 con una subida del 11,2% interanual, recordando registros establecidos en el año 2007, en plena burbuja inmobiliaria, y que dejaron el metro cuadrado en 2.271 euros. Por lo que respecta a las viviendas de segunda mano, la subida media fue del 8,4%, dejando el precio del metro cuadrado en 2.389 euros. Aquí también el dato mata relato y evidencia los problemas que tienen los españoles para acceder a un piso en propiedad.

Esto también ha repercutido en el mercado del alquiler, cuyo precio también sigue al alza, especialmente en las grandes ciudades. Según el informe elaborado por la web especializada Fotocasa, «La vivienda en alquiler en España en el año 2024», el precio del alquiler en España cerró el año con un incremento anual del 14%, dejando el precio medio del metro cuadrado en 13,29 euros. A esto hay que sumar la alta tasa de paro juvenil que habita en España desde hace años y la precarización de los sueldos para resumir la situación que viven millones de personas en un país en claro retroceso por las políticas de Sánchez y sus socios de Sumar, ERC o Bildu.

La cláusula en el contrato de un piso

Con el mercado del alquiler en plena ebullición y con los arrendatarios ciñéndose al último punto de los contratos por el temor a la okupación, hay alguna cláusula que puede permitir a un propietario echar a un inquilino de un piso antes de tiempo. Aquí hay que tener en cuenta que la inquiokupación es una práctica de moda para las personas que siguen en el piso de alquiler sin pagar las correspondientes mensualidades, alegando una situación de vulnerabilidad.

El Gobierno de Pedro Sánchez también ha ayudado a esto con sus últimas políticas de protección para las personas en situación de vulnerabilidad que dejan de pagar durante un contrato de alquiler. A esta práctica tampoco puede meter mano la última norma aprobada gracias al PNV y PP de los desalojos exprés, que permite los juicios rápidos en alrededor de 15 días para los casos de allanamiento de morada y usurpación de la vivienda.

Dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos podemos encontrar alguna cláusula que permite a los propietarios echar a los inquilinos antes de tiempo. Esta está recogida en el artículo 9.3 de esta norma, en la que se deja claro que un arrendador podrá resolver un contrato en casos de extrema necesidad y siempre que la vivienda vaya a ser ocupada por el firmante del contrato o un familiar cercano.

«Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial», dice el artículo 9.3 de esta ley. Para ello tiene que haber transcurrido al menos un año y se tendrá que comunicar con al menos dos meses de antelación.

En la misma LAU también existe una cláusula de rescisión anticipada que se suele utilizar en los contratos de alquiler de locales comerciales y naves industriales, a la que también se puede acoger el propietario de un piso agarrándose al artículo 11.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por ejemplo, en caso de desistimiento por parte del arrendatario, el arrendador podría fijar una cláusula de indemnización.

«Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización», dice el artículo.

El artículo 11 de la LAU también permite al arrendatario abandonar el piso una vez hayan pasado seis meses desde el inicio del contrato y habiéndolo comunicado con una antelación mínima de 30 días.