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¿Cuánto dinero se puede llevar en efectivo por la calle? Este es el límite legal

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Desde el año 2014 el uso del efectivo como medio de pago en España continúa en caída libre. Una tendencia que se ha hecho más notoria desde el inicio de la pandemia del Covid-19. En 2020 apenas el 36% de los ciudadanos pagaron sus compras en efectivo, mientras que en 2014 la cifra era del 80%. Si tú eres de los que sigue prefiriendo el efectivo, debes saber que existe un límite legal de la cantidad de dinero en metálico que puedes llevar por la calle.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, regula el límite legal de dinero en efectivo que los ciudadanos pueden llevar encima para evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El límite establecido en España de dinero en efectivo que se puede llevar por la calle es de 100.000 euros. Si en algún momento quieres mover esta cantidad o una superior por el territorio nacional, tienes que declarar el trámite por los canales oportunos.

Ahora bien, si vas a salir al extranjero o vas a entrar en España desde otro país, el límite se reduce considerablemente hasta los 10.000 euros.

A todo esto hay que sumar que la cantidad máxima que puedes ingresar o retirar del banco sin ninguna justificación es de 3.000 euros. Cualquier movimiento que supere esta cantidad tiene que ser notificado al Banco de España y a la Agencia Tributaria.

Pagos en efectivo: hasta 1.000 euros

En base a la Ley 11/2021, de 9 de julio, a la hora de comprar un producto o servicio cuyo precio sea superior a 1.000 euros, es obligatorio el pago por cualquier otro medio que no sea el efectivo, como la tarjeta de crédito/débito o la transferencia bancaria.

«Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional», informa el Banco de España.

Incumplir el límite de 1.000 euros supone una sanción del 25% de la cuantía pagada tanto para el pagador como para el que recibe el dinero.