¿Cuáles son tus derechos como pasajeros si has tenido problemas con tus vuelos en vacaciones?
Este verano mi familia y yo nos fuimos de vacaciones a Mallorca. A la hora del embarque vimos que el vuelo había sido retrasado una hora y media, pero para nuestra sorpresa, pasado ese tiempo seguimos sin embarcar. Al final, estuvimos tres horas en el aeropuerto y la compañía aérea no nos dio ningún tipo de explicación ni ayuda. ¿Cuáles son mis derechos como consumidor y qué puedo reclamar a la aerolínea? Javier P. H. (Barcelona)
Durante estos meses de verano, en los aeropuertos españoles se han vivido algunas situaciones tensas debido a las huelgas y retrasos de algunas compañías aéreas. Muchos pasajeros han visto como sus vacaciones se veían afectadas por esta situación y no obtenían solución ante los problemas que surgían. Pero ¿se puede reclamar en todos los casos?, ¿debe la aerolínea indemnizar al pasajero?, ¿cuáles son tus derechos como consumidor?
Cada caso deberá ser estudiado de forma individual, ya que, si la compañía preaviso a sus clientes en tiempo y forma y ofreció alternativas ante un vuelo cancelado, pueden eximirse de indemnizar al afectado.
En el caso de sufrir un retraso en el vuelo, se podrá poner siempre una reclamación a la aerolínea si dicho retraso ha sido de dos horas o más para los vuelos que no superen los 1500 kilómetros. Si el vuelo está entre los 1500 y 3500 kilómetros o es intracomunitario y de más de 1500 kilómetros se podrá reclamar si el retraso es de tres horas o más. Por último, para poder reclamar el resto de los vuelos el retraso debe ser de cuatro horas o superior.
Cuando se da una de las situaciones anteriores, el afectado puede reclamar el derecho de atención como la manutención o las llamadas. Además, si el retraso ha sido de cinco horas se puede solicitar la devolución del dinero en siete días máximo de la parte de viaje no realizado.
En el supuesto, en el cual, el vuelo sea cancelado el consumidor tiene derecho a una indemnización. También, la aerolínea debe ofrecer el reembolso entero del billete o un transporte alternativo que incluya todos los gastos de atención.
La cantidad con la que deben indemnizar al afectado variará dependiendo la distancia del vuelo. Es decir, en aquellos de hasta 1500 kilómetros la cuantía será de 250 euros, en los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros o en el resto de entre 1500 y 3500 kilómetros se eleva a los 400 euros, y para todos los demás trayectos la indemnización será de 600 euros.
Cuando se reclama por cancelación no es necesario contar con el certificado de cancelación de vuelo, pero si es imprescindible disponer del DNI, NIE o pasaporte, billete o confirmación de reserva del vuelo cancelado, y la tarjeta de embarque del vuelo cancelado o la tarjeta de embarque alternativa del vuelo que se ha realizado finalmente.
A parte de todo lo expuesto anteriormente, el consumidor siempre podrá reclamar aquellos daños que pueda acreditar y cuantificar. Este punto recoge todos aquellos servicios que se hayan pagado y por el problema con el vuelo no se pueda disfrutar y tampoco reembolsar, gastos de hoteles, viajes combinados, etc. Todas estas reclamaciones se deben acreditar con documentación, de lo contrario, no serán válidas.
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