`
Economía
isla de valdecañas

El Constitucional tumba el segundo recurso contra la demolición del complejo Isla de Valdecañas

Queda aún pendiente un tercer recurso de amparo de los ayuntamientos antes de la demolición de los chalets y el campo de golf

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por unanimidad, el recurso de amparo planteado por las comunidades de propietarios del complejo Isla de Valdecañas contra la sentencia del Supremo que ordenaba su demolición, por estar construido en un espacio calificado como Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA).

El Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido ya desestimó el pasado 23 de septiembre el recurso de amparo planteado por la Junta de Extremadura que pedía también dar marcha atrás a esta decisión de demoler la Isla de Valdecañas, y se encuentra pendiente de resolución un tercero planteado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, a los que pertenece el complejo turístico.

El complejo Valdecañas es conocido como la Marbella extremeña y es una isla artificial de 130 hectáreas levantada en el pantano de Valdecañas. Cuenta con 185 villas de lujo, un hotel de cuatro estrellas, un campo de golf, una playa artificial y un club náutico, entre otros servicios.

Sin embargo, el proyecto inicial contemplaba el desarrollo de más de 550 viviendas de lujo; así como dos hoteles de 150 habitaciones, que está paralizado. Entre los propietarios se encuentra el cantante Carlos Baute, un hijo de José María Aznar, José María Aznar jr, y el primo del rey Felipe VI, Beltrán Gómez Acebo.

Las comunidades de propietarios de Isla de Valdecañas han señalado en una nota que respetan la decisión, pero no la comparten y estudiarán los recursos pertinentes.

«En cualquier caso, y con fecha 3 de abril de 2023, fue promulgada la Ley 2/2023 de 22 de marzo de la Asamblea de Extremadura que estableció en su Disposición Final Segunda que las construcciones y edificaciones ejecutadas completamente en los terrenos conocidos como Isla de Valdecañas quedaban totalmente legalizadas», señalan.

El Supremo revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en la que se declaró la imposibilidad material de demoler los edificios ya construidos de la urbanización.

El TSJEx había acordado la conservación del hotel, 185 viviendas, un campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento, al tiempo que había señalado que el coste de demolición de todo lo edificado supondría 144,9 millones entre obras e indemnizaciones.

Los propietarios alegaban la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por lo que consideraba un exceso de jurisdicción del Supremo. Además, se entendía vulnerado el derecho fundamental a la intangibilidad de las sentencias firmes y el derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial, por cuanto el órgano judicial de casación se integró con un magistrado que había formado parte del órgano judicial que dictó en primera instancia la sentencia declarativa sobre cuya ejecución se debía resolver.

Las quejas relativas a la vulneración de la imparcialidad judicial han sido desestimadas por remisión a la sentencia de septiembre que rechazó el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura.

También por remisión a esa sentencia se desestiman las alegaciones sobre la desnaturalización del recurso de casación, así como el exceso de jurisdicción en el que habría incurrido el Tribunal Supremo al predeterminar el modo en el que han de ejecutarse las sentencias del TSJEx que, en su momento, declararon la nulidad del proyecto.

Isla de Valdecañas, en Cáceres.

El Pleno del Constitucional también ha considerado que la sentencia del Supremo no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a una motivación reforzada.

Resalta que el pronunciamiento de nulidad y reposición de los terrenos a la situación anterior, en el que se hace descansar la afectación a la libertad de residencia y a la propiedad, no deriva directamente de la sentencia del Supremo objeto del recurso de amparo, «sino de las previas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ya ordenaron la demolición de todo el complejo».

Recuerda que se trata en ambos casos de derechos que vienen delimitados por la legalidad urbanística, pues la libre elección de domicilio «en modo alguno exime del cumplimiento de las previsiones legales sobre el uso concreto del suelo en el que se ubica el complejo».