Condenan a Ryanair por cobrar 20 euros a una pasajera por el equipaje de mano
El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha condenado a Ryanair a devolver 20 euros a una pasajera la que obligó a pagar para volar con su equipaje de mano.
La pasajera viajaba de Madrid a Bruselas con un «bolso de mujer» y una maleta de peso inferior a diez kilos. Ryanair solo permite viajar con este equipaje en la cabina a los pasajeros que hayan adquirido sus billetes como ‘priority’ y, al comprobar que la pasajera no disponía de él, se le requirió el pago de esta cantidad.
La sentencia considera «abusiva» la medida de Ryanair, ya que «cercena los derechos que el pasajero tiene reconocidos» en la Ley Nacional del Transporte y «generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor».
Así, la jueza ha obligado a la compañía a devolver la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar en el momento del embarque por llevar su maleta de mano, que «podía ser perfectamente transportada en cabina», considerando que esta práctica de la aerolínea tampoco está amparada en el Reglamento de la Comisión Europea sobre la aplicación de servicios aéreos, como esgrime la compañía.
No obstante, la demandante había reclamado 10 euros por «daños morales» que la jueza ha desestimado porque la «rabia e impotencia» que pudiera sufrir puede ser elevado al rango de «daño moral indemnizable».
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