Los concursos de acreedores se multiplicarán por cuatro en 2021: la hostelería en jaque
La reforma de la Ley Concursal aprobada por el Gobierno durante la pandemia es sólo una patada hacia delante que no evitará la temida avalancha de concurso de acreedores. Estos procesos se multiplicarán por cuatro en 2021, pasando de los 4.464 de 2019, hasta superar los 20.000. Eso, en el mejor de los escenarios, según explica Igor Ochoa, CEO de la asesoría Dipcom Corporate, a OKDIARIO.
En líneas generales, la Ley Concursal contempla una moratoria para que el deudor presente su concurso voluntario desde que se declaró el estado de alarma hasta el 31 de diciembre. Con la vista puesta en esa fecha, muchas empresas prefieren esperar antes de solicitar el procedimiento judicial. Entretanto, buscan financiación o reorganizan plantillas.
Todo el tejido empresarial español sufrirá un duro castigo, aunque el sector peor parado será la hostelería: hasta el 30% de los negocios están en riesgo de presentar concurso de acreedores. «Muchos pequeños negocios podrán aguantar unos meses más, ta vez seis o siete, pero tendrán que trabajar casi gratis y despedir a parte de la plantilla. El concepto español que teníamos de un bar por cada 100 habitantes va a desparecer. Inevitablemente, van a cerrar muchos bares», afirma Ochoa.
El comercio, la construcción y el sector automovilístico también representarán una parte importante de los procesos judiciales y no podrán evitar el cierre, según la consultora. Las estadísticas confirman que nueve de cada diez empresas que se declaran en concurso de acreedores terminan el liquidación.
Lo cierto es que no hace falta esperar a 2021 para comprobar el castigo que la crisis está provocando en el tejido empresarial español, especialmente entre los autónomos y las pymes. Tres de cada diez compañías están en pérdidas y los autónomos prevén que su facturación se reduzca a la mitad este año en curso.
En este escenario, los expertos estiman que los concursos de acreedores se multiplicarán por cuatro y que los preconcursos se dispararán un 50%. En el caso de los preconcursos, se trata de un procedimiento legal con menos complicaciones para el empresario y, entre otras cosas, no conlleva la obligación de nombrar administrador concursal.
Otra de las consecuencias de la crisis económica derivada de la pandemia es que se están acelerado las solicitudes de concursos exprés, un procedimiento al que se acogen las empresas inviables que no tengan activos. El proceso es más rápido -a nivel técnico se resuelve en tres semanas -, más barato y no incluye fase de calificación.
Críticas a la reforma
La reforma aprobada en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales, concursales y organizativas en la Administración de Justicia, que entre otras cosas, flexibiliza la Ley Concursal ha despertado dudas entre los especialistas en Derecho Concursal que, aunque consideran que flexibilizar algunos supuestos es positivo, también creen que tiene aspectos negativos.
La reforma de la Ley Concursal contempla una moratoria para presentar el concurso voluntario hasta el 31 de diciembre. Además, los plazos procesales suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero.
La reforma de la Ley Concursal también contempla que no se admitirá a trámite ningún concurso necesario -los presentados por el acreedor -hasta el último día del año, mientras que el deudor que ya está en estado de insolvencia no está obligado a presentar el concurso hasta dicha fecha. Aquí también hay dudas.
Los expertos en leyes consideran que alargar los plazos para presentar el concurso perjudica al deudor, puesto que debería conocer cuanto antes su situación financiera para así tomar las medidas oportunas y evitar la insolvencia. A ello hay que sumarle el daño colateral que produciría entre sus acreedores, ya que no conocer la situación financiera por la que atraviesa la empresa podría arrastrarles a ellos al concurso.
Otro de los cambios es que durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma, el juez trasladará las deudas por incumplimiento al deudor, pero no los tramitaría hasta pasados tres meses.
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