Comprueba si apareces en el listado: estos son los padres afortunados que van a recibir hasta 1.000 euros
Ésta es la ayuda de 1.000 euros que podrán recibir los padres
Muchas familias en España están pasando grandes dificultades debido a los altos costes de la vida diaria y éstas tienen que saber que existen ciertas ayudas para paliar los efectos de la crisis continua que afecta a la población. Una de las últimos apoyos que ofrece la Seguridad Social es una ayuda de 1.000 euros que pueden solicitar los padres tras el nacimiento o adopción de un hijo. Para ello habrá que cumplir una serie de requisitos para poder tener acceso a una prestación económica que se realizará en un pago único.
Según informa la Seguridad Social en su web oficial, esta ayuda para padres de 1.000 euros «es una prestación económica de pago único» que tiene como objetivo «compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales o cuando la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65 por ciento en el momento del parto».
A esta ayuda de 1.000 euros podrán optar los padres que hayan tenido un hijo o hayan adoptado a partir de una fecha establecida: a partir del 16 de noviembre de 2007. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el encargo de realizar el abono y en caso de que no haya convivencia entre los progenitores se le abonará en una único pago a la persona que tenga la custodia del menor en cuestión.
Requisitos de los padres para solicitar los 1.000 euros de ayuda
Los requisitos para esta ayuda de la Seguridad Social son simples y sencillos: esta prestación económica está destinada a las familias numerosas, monoparentales y cuya madre presente un grado de discapacidad igual o superior al 65% en el momento del parto. Sólo la podrán solicitar las familias que reúnan estas condiciones y hayan tenido un hijo a adoptado a partir del 16 de noviembre de 2017.
En caso de cumplir con estas premisas, también la Seguridad Social establece como condición que el nacimiento se haya producido en suelo español y la adopción sea reconocida por una autoridad española competente. Otros dos requisitos indispensables según se indica en la web del organismo público son los siguientes:
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Cómo se solicita la ayuda
Los padres que quieran solicitar la ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social tienen una plazo de cinco años para solicitarla desde el nacimiento del hijo o la adopción. Una vez solicitada, el plazo para dictar la resolución y notificarla es de 45 días. Los procesos para poder solicitar la ayuda a la Seguridad Social son bien sencillos.
Los padres que quieran tener acceso a la ayuda de 1.000 euros tendrán que aportar los documentos necesarios (libro de familia, certificado de empadronamiento, etc) para acreditar la identidad a través de dos canales. Primero tendrán la oportunidad de presentar la solicitud y documentación exigida con el certificado digital o la cl@ve a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
También hay otra opción para las familias que no tengan el certificado digital, que podrán realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Una vez realizada la solicitud y siempre que sea aceptada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social realizará un abono único de 1.000 euros que se efectuara en un único abono. Esta cantidad la recibirán siempre que no supere los límites de ingresos establecidos. La Seguridad Social informa que:»Si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto».
El pago de la Seguridad Social lo recibirán en su cuenta corriente los progenitores o adoptantes. Si hay convivencia, será el beneficiario cualquiera de ellos en común acuerdo. Si no lo hay el pago lo recibirá la madre. En caso de que no haya convivencia entre las partes, la prestación económica la recibirá la persona que esté a cargo del menor que haya nacido o haya sido adoptado después del 11 de noviembre de 2007.
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