Maternidad

¿Cómo reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad?

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Los Presupuestos 2019 equiparan los permisos de paternidad y maternidad, que serán además intransferibles (Foto: iStock)

El Tribunal Supremo determinó el pasado mes de octubre que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad que abona la Seguridad Social están exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta decisión va en contra de que lo que hasta ahora había mantenido la Agencia Tributaria, y además la ministras de Hacienda anunciaba la semana pasada que esta devolverá el IRPF de todas las prestaciones desde 2014. 

Pueden beneficiarse de esta normativa todos los contribuyentes que hayan tenido hijos a partir del año 2014 y se hayan beneficiado de las prestaciones de maternidad y paternidad durante estos últimos cuatro años. Se estima que alrededor de 1,2 millones de contribuyentes podrían verse beneficiados del por el nuevo fallo del Supremo.

En cuanto a cómo reclamar el importe de la devolución de las retenciones del IRPF Hacienda ha confirmado que habrá dos posibilidades para hacerlo: se podrá solicitar por la vía tradicional en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria o bien de forma ‘online’ con una herramienta que estará disponible al público a lo largo de esta semana. Las personas afectadas deberán indicar los años en los que se percibió la prestación y un número de cuenta donde se abonará la devolución.

El plazo para poder reclamar la rectificación no puede superar los cuatro años, y todos aquellos afectados que cobraran la prestación durante el año 2014 tienen hasta el 30 de junio de 2019 para reclamarla. Teniendo en cuenta que el tipo de retención media es del 15%, la OCU sitúa la devolución entre los 1.000 y 2.600 euros dependiendo de casa particular.

El proceso de rectificación es gratuito y la administración dispone de seis meses para resolver las solicitudes que reciba. Si finalmente esta se negara a realizar la devolución del importe el contribuyente podría acudir al Tribunal Económico Administrativo regional. El fallo del Supremo excluye de poder solicitar la rectificación a quienes percibieran la prestación en el año 2013 o años anteriores. 

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