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Economía doméstica

¿Cómo puedo reclamar si soy autónomo societario y la Seguridad Social me denegó la tarifa plana?

Los autónomos societarios podrán disfrutar a partir de este momento de las ventajas de la tarifa plana, lo que les permitirá ahorrarse unos 4.000 euros de media durante los primeros dos años. Las personas a las que se les haya denegado con anterioridad podrán pedir, además, una revisión de la resolución a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social.

La tarifa plana de autónomos es una medida para estimular la creación de autoempleo que consiste en el pago de una cuota- de 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses- que incluye las contingencias profesionales y comunes y que durante los 12 meses siguientes incluye bonificaciones y descuentos.

Esta medida no se aplicaba hasta el momento a los autónomos societarios que desde el momento en el que se daban de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tenían que abonar una cuota de 264,23 euros mensuales.

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia- con tres sentencias favorables para los autónomos- obligando a la Seguridad Social a cambiar su criterio, de tal forma que se dictará una resolución estimatoria para los recursos de alzada que estén pendientes de resolver.

Requisitos para la solicitud

Este cambio en el criterio afecta tanto a los nuevos autónomos societarios como a todos aquellos que solicitaron gozar de las ventajas de la tarifa plana y en base al criterio anterior les fue denegado.

Los nuevos autónomos que quieran solicitar los beneficios del plan- en base al cambio de normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2018- deberán presentar que es la primera vez que se dan de alta en RETA o en su defecto que durante los dos años anteriores a esta solicitud no han estado inscritos en dicho régimen.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo también permite que todos aquellos que hayan presentado una solicitud y esta les haya sido denegada podrán pedir una revisión de la sentencia original siempre y cuando esta haya sido presentada antes del plazo de prescripción, es decir, cuatro años antes de este nuevo criterio.

Para todas aquellas personas que, a partir de 2016, hubiesen obtenido una resolución negativa, podrán- en base a la normativa de 2017- pedir una revisión siempre y cuando en el momento en el que presentaron la solicitud original se hubiesen inscrito por primera vez en RETA o por el contrario no haber estado inscrito en ese régimen durante los cinco años previos.

Procedimiento de reclamación

El Tribunal Supremo da la razón a los autónomos y permitirá que se produzcan revisiones de las resoluciones que fueron denegadas en base al criterio anterior, de tal forma que puedan obtener la devolución de la diferencia entre el importe abonado y la tarifa plana de autónomos.

Para ello, los interesados deberán presentar una solicitud de ingresos indebidos ante la Tesorería Provincial de la Seguridad Social- órgano que dicto la sentencia originaria- para que proceda a una nueva tramitación. En base a la nueva jurisprudencia se procederá a la revisión para la devolución de la diferencias en las cotizaciones.

La Seguridad Social cuenta con un plazo de seis meses para dar respuesta a esta solicitud y en caso de no recibirla, se podrá plantear un recurso por silencio administrativo ante la misma Tesorería Provincial. Con este cambio en el criterio de la Seguridad Social se estima que los autónomos societarios ahorren unos 4.000 euros durante los 24 meses que dura la tarifa plana.