Cómo darse de baja en autónomos por cese de actividad
Para tramitar el cierre de una empresa se debe realizar el cese tanto en Hacienda, como en la Seguridad Social. Para notificar su baja ante la Agencia Tributaria el profesional deberá cumplimentar el modelo 036 o 037, indicando los motivos que le llevan a cerrar su negocio, para que se proceda a dar de baja del Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Este formulario podrá presentarse de forma física o vía telemática.
Dentro del mismo debe prestar especial atención a las casillas 150, en la que se marca el cese de la actividad, 151 en la que se indica la causa de fin y la 152 la fecha que marca el fin de la actividad.
Si eres autónomo intracomunitario, no tendrás que presentar ningún formulario más, ya que con el Modelo 036 se tramitará automáticamente tu baja del ROI.
Para realizar la notificación a la Seguridad Social, será necesario cumplimentar el modelo TA.0521 que supone la baja del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA). Conviene rellenar bien todos los campos para que así la baja cuente desde el propio día de cese de actividad y no finalice con el mes natural. De esta forma pagará menos cuota de autónomos.
Además, en caso de que el autónomo tuviese trabajadores a su cargo también tendrá que hacer los trámites necesarios con la Tesorería General de la Seguridad Social para solucionar la situación de estos.
Dependiendo del área de la que se trate la empresa, las fechas permitidas para gestionar la baja son variables. Hacienda te permite indicar la fecha del mes anterior, el límite es de un mes. En el caso de la Seguridad Social, tienes un límite de 3 días desde la fecha de baja.
Documentación para la tramitación
La documentación necesaria para darse de baja de autónomos es la copia del DNI, copia de tu Modelo 036, también se debe tener en cuenta que el modelo para las gestiones en la Seguridad Social puede variar dependiendo del tipo de autónomo que se haya sido.
En el caso de que Hacienda de repente reclamase un papel relacionado con algún momento en el que el negocio estaba activo, es muy importante guardar toda la documentación. Por tanto, la documentación que se debe tener tras tramitar el cese como autónomo es bastante extensa, pero será esencial para saber responder ante posibles inspecciones de Hacienda si se da el caso.
Guardar bien todas las facturas de compras, incluidos bienes de inversión y ventas. Hay que tener presente que las facturas deben de mantenerse un mínimo de 4 años, dependiendo del bien. Las correspondencias también hay que tenerlas en cuenta, ya que si has recibido cualquier carta relativa a tu negocio, ya sea de proveedores o de cualquier Administración siempre es buena opción tenerla guardada. Los modelos de liquidación que hayas presentado, como informes anuales, así como los modelos de altas y bajas en autónomos. También toda la documentación relacionada con los trabajadores, si en algún momento se realizó una contratación o subcontratación a otro autónomo y los justificantes.
El plazo para guardar esta documentación es amplío porque es de un mínimo de 4 años y medio, a contar desde el 31 de diciembre del año en que te diste de alta.
Obligaciones del autónomo
Aunque se gestione la baja como autónomo se siguen teniendo obligaciones con Hacienda. Esta información se debe tener presente: una vez se acabe el ejercicio fiscal, hay que recordar que se estará obligado a presentar los informes anuales que correspondan, según la actividad económica que se haya realizado. Además, durante el ejercicio fiscal en el que te das de baja se tiene el derecho a presentar la Declaración Anual de la Renta mediante el borrador y se tiene la obligación de presentar el impuesto anual de IRPF como si todavía fueras autónomo. Y si, por ejemplo te diste de baja en febrero, tendrás que presentar los modelos de autoliquidación relacionados con el trimestre correspondiente.
Baja temporal
Existe la posibilidad de si el autónomo cree que va a volver a ejercer su actividad en poco tiempo no es necesario que haga el cese definitivo de actividad, se puede solicitar una baja temporal. Esta se puede realizar hasta tres veces al año y no conlleva el pago de cuota durante la misma. En otras palabras, solo se abonará mientras se esté realizando la actividad.
Además, algunos autónomos, una vez deciden finalizar definitivamente con su trabajo o negocio, pueden cobrar la prestación por cese de actividad. Esto es conocido como «paro de los autónomos» y uno de los requisitos necesarios es haber cotizado por el cese.
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