Economía
Justicia

Los clientes con hipotecas IRPH pagaron 165 euros más al mes que las mejores hipotecas del Euríbor

Quedan escasas horas para saber la posición del abogado general del TJUE sobre el índice IRPH, que los bancos españoles comercializaron durante años con precios notablemente superiores a los del Euríbor.

La banca española contiene la respiración ante un nuevo caso judicial que excede de su control pero que puede dañar su cuenta de resultados. Este martes el abogado general de la UE Maciej Szpunar -conocido por informes anteriores como el caso Uber o las hipotecas con vencimiento anticipado- dirá si el más de medio millón de hipotecas referenciadas al IRPH -algunos hablan de un millón- fueron o no transparentes en su comercialización.

También opinará sobre si se aplica la nulidad sobre este índice, como ocurrió en casos anteriores como las cláusulas suelo, también declaradas nulas por Luxemburgo.

Por tanto, los bancos se enfrenta a todas las opciones: tener que devolver todo o parte de lo cobrado por IRPH o no devolver nada. La cuantía que se estima son 17.000 millones de euros de coste si hubiera que devolver la diferencia respecto al Euríbor o de 40.000 millones si se exigiera la devolución de todo el préstamo.

Cálculos de impacto

No se trata de una sentencia sino de un informe no vinculante, aunque  suele ser seguido por el tribunal ‘a posteriori’. Para las asociaciones de consumidores no hay duda de que el IRPH se comercializó de forma poco transparente y, para muchos consumidores, ello ha supuesto un sobreprecio que no hubieran pagado en caso de haber contratado su hipoteca con el Euríbor.

Asufin ha calculado que los hipotecados con IRPH pagaron de media 165 euros más de cuota al mes desde el año 2004. Este cálculo lo establece para una deuda de 200.000 euros y en comparación con los que contrataron con Euríbor +0,5% de diferencial. El IRPH, un índice hipotecario que, al contrario que el Euríbor, no era europeo sino exclusivamente español, fue establecido durante años por las entidades (tanto cajas como bancos) sin que hubiera la suficiente transparencia sobre cómo se construía.

Europa, contra España

El abogado responderá a varias preguntas, según IRPH Gipuzkoa: si el IRPH debe anularse, si los bancos debieron informar con transparencia de como si formaba o si no era necesario y si los préstamos deben recalcularse como si hubieran estado ligados al Euríbor.

Si se atiende a cuáles han sido las manifestaciones de la Comisión Europea sobre este índice y se comparan con lo dicho por el Tribunal Supremo, el Gobierno español, PP y PSOE, se observa que la doctrina de la Comisión ha sido totalmente contraria a la española, a favor del consumidor frente a la española, que ha sido a favor del banco.

Por ejemplo, el Supremo decía en su sentencia que el IRPH no podía ser objeto del control de transparencia, como el Gobierno, que dijo que el IRPH no podía ser objeto de tutela por el juzgador.

Sin embargo, la Comisión ha defendido que el IRPH debe someterse al control de abusividad. Igualmente, Ejecutivo y Supremo consideraban que no era necesaria una explicación pormenorizada de cómo se formaba el IRPH, todo lo contrario que Bruselas, que opina que el banco debió explicar al consumidor cómo se configura el IRPH.