Cierre masivo de las cuentas del banco en España: lo que nos espera en mayo
Un banco puede declarar el cierre de las cuentas de los clientes si no se cumplen los requisitos
Un banco puede decretar el cierre de cuentas si los clientes no aportan los documentos que se reclaman. Ante esta situación, las entidades financieras pueden optar por el bloqueo hasta que se aporte la documentación o incluso la suspensión total en caso de que la persona titular haga caso omiso del requerimiento. Consulta en este artículo lo que dice el Banco de España sobre los cierres de las cuentas de banco.
Puedes estar tranquilo: tu banco no te va a cerrar la cuenta bancaria si cumples con los requisitos. Las entidades financieras sí pueden proceder al bloqueo de las cuentas de los clientes que no aporten una determinada documentación. Todo ello con el objetivo de luchar contra la economía sumergida y el blanqueo de capitales, que es la prioridad para este 2025 por parte del Ministerio de Hacienda.
Los bancos españoles están obligados a reportar a la Agencia Tributaria los movimientos de dinero de los ciudadanos y también pueden proceder a bloquear o incluso suspender una cuenta bancaria si estos titulares no aportan una documentación determinada. Las entidades financieras deben reportar a Hacienda todas las transacciones realizadas por los trabajadores autónomos y las que superen los 3.000 euros realizadas por cualquier ciudadano. Todo ello en el marco del Plan de Control Tributario y Aduanero, que está recogido en el Boletín Oficial del Estado en la resolución de 27 de febrero de 2025 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Motivos de los cierres de cuentas del banco
El Banco de España también se ha pronunciado a través de sus canales oficiales sobre el bloqueo de una cuenta que pueden realizar las entidades financieras españolas. «Para bloquear una cuenta, el banco deberá tener una causa justificada y avisar al titular para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos, disposiciones o recibos», dice el organismo gobernado por José Luis Escrivá, ex ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública del Gobierno de Pedro Sánchez.
El Banco de España también deja claro que, una vez avisado el titular, el banco puede proceder a los cierres de cuentas si existe una causa justificada, como puede ser la «falta de entrega de documentación solicitada» y las «discrepancias entre titulares». El principal motivo para el bloqueo de una cuenta del banco tiene que ver con el primero de estos casos.
Falta de entrega de la documentación solicitada
«La normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos solicitar la documentación que considere necesaria para identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones», afirma el Banco de España en su página web, en la que deja claro que en caso de no atender la petición, se considerará como justificado el bloqueo de la cuenta.
Así que las entidades financieras podrán reclamar cualquier tipo de documentación a un cliente, como por ejemplo puede ser el documento nacional de identidad, y en caso de que el cliente no lo aporte, podrá proceder a bloquear la cuenta bancaria con el también bloqueo de tarjetas que ello conlleva. La persona a la que se le haya suspendido la cuenta bancaria la podrá recuperar si entrega la documentación requerida a su banco.
Discrepancias entre titulares
El Banco de España indica que una entidad financiera puede bloquear una cuenta en caso de que existan discrepancias entre los titulares, que tiene que ver en su mayoría con casos de divorcios o herencias. «Si los titulares de una cuenta (o sus herederos) dan al banco instrucciones contradictorias, el banco debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno de ellos», dice el Banco de España.
«En caso de que resulte indispensable, podría bloquear la cuenta avisando de su decisión a todos los titulares, hasta que se produzca un acuerdo entre ellos o una decisión judicial». Los titulares sólo podrán recuperar la cuenta bancaria en caso de que haya quórum entre las partes o si hay una sentencia judicial que decante la balanza de un lado.
Así que si estás al día con toda la documentación que solicita el banco y no tienes discrepancias con el otro titular, puedes estar tranquilo: nadie va a ejecutar cierres de cuentas del banco en el próximo mes de mayo.
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