Carmena exime a la iglesia católica de pagar la tasa de basuras
El Ayuntamiento de Madrid ha recuperado la conocida como tasa de basuras para todos los usos, excepto el residencial y el almacén-estacionamiento. El equipo de Manuela Carmena ha establecido, sin embargo, excepciones en las que no habrá que pagar el gravamen, que puede alcanzar los 20.000 euros anuales. Entre los beneficiarios están la Iglesia Católica y otras religiones.
Mediante la modificación del la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente, el ayuntamiento estableció los mecanismos de cálculo de la tasa de basuras y quienes están exentos de pagarla.
La nueva redacción de la norma reduce “en un cien por cien” la tasa a las entidades sin ánimo de lucro, así como a la Iglesia Católica y otras religiones que se especifican en la Ley del Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo. La bonificación, eso sí, no se aplica cuando se trata de inmuebles efectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades. Además de la Iglesia Católica quedan eximidas, en principio, las entidades religiosas evangélicas, musulmanas y judías con acuerdos con Estado.
Pero no sólo se exime a las confesiones religiosas. Tampoco tienen que pagar tasas de basura las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad púlbica, incluyendo ONG de cooperación al desarrollo, y las federaciones deportivas de ámbito nacional o autonómico integradas en el Comité Olímpico Español o el Comité Paralímpico Español. Tampoco pagan el gravamen los colegios públicos y concertados, así como los centros de investigación públicos.
La cuota de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades consistirá en una cantidad anual que, dependiendo del tramo de valor catastral del inmueble, y en función del uso que tenga atribuido o de si es un inmueble de características especiales, resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación, según explica la consultora Alma Consulting Group.
Para Oficinas y Edificios Singulares, la cuota tributaria coincidirá con la de valor catastral. Para inmuebles cuyo valor catastral supere el importe que para cada uso se establece en la nueva ordenanza, tanto la cuota de valor catastral como la de generación se obtendrán multiplicando el valor catastral por las tarifas fijadas en la misma. La cuota resultante no podrá superar en ningún caso los 20.000 euros.
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