Cancelar la portabilidad móvil será más fácil: Competencia mete a las operadoras en cintura
¿No ha cambiado nunca de compañía telefónica? A día de hoy, lo raro es encontrarse con un cliente fiel a su operador móvil. Las ofertas que hacen las compañías para captar usuarios son auténticos caramelos y a veces, es complicado resistirse. Sin embargo, todas quieren que su cliente no se vaya al otro bando y hacen continuas contraofertas para asegurar su permanencia.
Algo que a veces consiguen ya que, los clientes deciden echarse atrás y cancelar la portabilidad tramitada para quedarse en su compañía original. Sin embargo, este suele ser un proceso engorroso en el cual hay que proporcionar muchos datos y trabas. Hasta hoy: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado nuevas obligaciones para los operadores en los procesos de cancelación de la portabilidad móvil.
Y es que las compañías telefónicas no tenían ninguna guía para saber qué información debían requerir y facilitar a sus clientes para que ejerciesen su derecho a cancelar una solicitud de portabilidad. El Código de buenas prácticas, redactado y suscrito por la mayoría de operadores móviles y que entró en vigor en 2014, era su principal referencia.
¿Qué datos son necesarios?
A partir de ahora, será diferente: Competencia ha limitado los datos que se requerirán a los clientes para cancelar una solicitud de portabilidad. Solo se necesitará el D.N.I. de la persona que ha puesto en marcha el trámite, en caso de ser persona física y el N.I.F. o la escritura de apoderamiento en caso de ser persona jurídica.
Además, la compañía telefónica tendrá que informar al usuario del procedimiento detallado para cancelar, ya sea por teléfono, en la tienda física o a través de la web. Es decir, tendrá que especificar al cliente los datos requeridos, el plazo que tiene para cancelar la portabilidad y el horario de atención de cada canal.
Iniciar el traspaso a otra compañía y arrepentirse después no le llevará ningún coste. Es decir, las compañías telefónicas están obligadas a informar al usuario de que la cancelación de la portabilidad es gratuita y no tendrá penalización ninguna. «El operador deberá especificar al usuario si existen costes que éste deba asumir si el operador le ha comenzado a prestar servicio durante el plazo de cancelación», subraya Competencia.
La compañía también deberá asegurar la misma calidad en el servicio y el mismo horario tanto para cancelar como para contratar. «En todos los canales se deberá proporcionar al usuario una referencia identificativa unívoca de su solicitud de cancelación, donde conste la fecha y hora de la misma, con independencia del resultado de dicha tramitación. Si esta cancelación no se llegase a ejecutar habiéndola solicitado el usuario en plazo, éste podrá reclamar una portabilidad de retorno al anterior operador donante sin que se le apliquen penalizaciones de ningún tipo», explica la CNMC.
Las medidas, que tendrán que incluirse en la especificación de la portabilidad y deberán ser implantadas antes del 20 de noviembre, llegan después de que Competencia haya detectado «una gran disparidad en los procedimientos así como una falta de información al usuario», explica el organismo en un comunicado.
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