Buenas noticias para jubilados: vas a cobrar 140 euros más por tu pensión en unos días
Los jubilados podrán cobrar un extra en la pensión por el complemento para la reducción de la brecha de género
Los jubilados españoles y demás pensionistas que reciban una contributiva pueden tener un extra en la pensión por el complemento para la reducción de la brecha de género. Esto supone una ayuda que puede tocar los 140 euros al mes en función de los hijos con los que cuenten los beneficiarios. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el complemento por la brecha de género del que se benefician casi un millón de personas al mes en España.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se prepara para otro mes de gasto récord en pensiones en abril tras invertir 13.492,5 millones de euros en 10.313.634 pensiones contributivas. Todo hace indicar que en los próximos días se superarán estos registros históricos tras la subida confirmada en 2025 para los 9,32 millones de beneficiarios de una pensión de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente o en favor de familiares y el goteo continuo de nuevos jubilados en nuestro país.
De los casi 10 millones de pensionistas que hay en España, 976.975 se beneficiaron el pasado mes de marzo del complemento para la reducción de la brecha de género. Con este está en la pensión mensual, la Seguridad Social intenta «reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones». Por ello, del casi un millón de beneficiarios del complemento por brecha de género, un 88,7% (866.851) son mujeres.
El extra en la pensión de los jubilados
Según establece la Seguridad Social en su página web, podrán ser beneficiarios del complemento por la brecha de género «las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas».
Para que los hombres tengan derecho a este extra para la pensión de los jubilados, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
El importe medio mensual de este complemento en la pensión contributiva fue en el mes de marzo de 75,5 euros. Por lo que respecta a las cuantías, en 2025 el importe fijado en los Presupuestos Generales del Estado será de 35,90 euros al mes por cada hijo o hija, siendo el límite de cuatro veces este importe. De esta forma, así queda el reparto económico en las familias que tengan hasta cuatro hijos:
- Un hijo: 35,90 euros al mes y 502,6 euros al año.
- Dos hijos: 71,8 euros al mes y 1.005,2 euros al año.
- Tres hijos: 107,7 euros al mes y 1.507,8 euros al año.
- Cuatro hijos: 143,6 euros al mes y 2.010,4 euros al año.
Conforme a los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones relativos al pasado mes de marzo, el 25% corresponde a pensionistas con un hijo (244.457); el 47,1% de los beneficiarios tiene dos hijos (460.384); el 18,3% lo percibe por tres hijos (179.139), y por cuatro hijos lo cobra el 9,5% (92.995).
¿Cuándo se puede perder el complemento en la pensión?
Este complemento para la reducción de la brecha de género será incompatible con la percepción de esta ayuda por parte del otro progenitor. En el caso de que sean dos mujeres, la recibirá en la persona que ingrese una cuantía menor por las pensiones públicas. En el caso de que esta situación se dé con dos hombres, el complemento por la brecha de género también irá a parar al que ingrese menos al mes.
Por lo que respecta a la extinción, la Seguridad Social deja claro que «el complemento se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña (fallecimiento, etc.), o en el supuesto en el que el otro progenitor lo solicite y cumpla los requisitos».
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