Bruselas da por buena la nueva Ley Hipotecaria española y retira la reclamación de 80 millones
Europa quita la denuncia ante el Tribunal de Justicia Europeo y España se libra de una posible multa de 80 millones.
Bruselas ha decidido dar por buena la reforma de la Ley Hipotecaria en España y ha retirado la denuncia contra nuestro país en la que reclamaba 80 millones de euros. España se libra de esa multa después de que Europa haya comunicado al TJUE que la transposición de las normas europeas ha sido correcta.
En concreto, la Comisión Europea comunicó a la Secretaría del tribunal de Luxemburgo que considera que España ha trasladado correctamente la directiva europea a la legislación española y, en consecuencia, ha notificado su desistimiento formal del caso, según han confirmado a Europa Press varias fuentes europeas. El Ejecutivo comunitario formalizó este procedimiento el pasado 16 de junio, el día que entró en vigor la nueva ley hipotecaria.
El siguiente paso es que el tribunal europeo emitirá un auto de cierre del caso, según marca el reglamento del TJUE. El presidente ordenará el archivo del caso.
Solo queda un asunto pendiente: quién paga las costes del proceso. En estos casos, el reglamento establece que es el demandante que desiste el que tiene que hacerse cargo de estos gastos, pero esta responsabilidad puede trasladarse a la parte denunciada «si se estimase que la actitud de ésta última lo justifica».
Origen del caso
Bruselas denunció a España ante la Justicia Europea en abril de 2017 porque todavía no había aprobado una nueva ley que trasladase al acervo nacional la directiva sobre créditos hipotecarios, algo que debería haber hecho como muy tarde el 21 de marzo de 2016. Pedían una multa para España de 106.000 euros por cada día de retraso en aprobar la nueva norma desde el fallo.
El caso seguía su curso aunque la norma fue aprobada por el Congreso de los Diputados finalmente a finales de febrero de este año.
Bruselas envió una primera advertencia en 2016 a las autoridades españolas. Después mandó un segundo aviso en noviembre de ese mismo año.
En opinión del Abogado General, la falta de transposición de las normas comunitarias para los intereses públicos y privados podía considerarse como «significativa» en el contexto español, «especialmente a la luz de los problemas en el sector hipotecario» del país.
Los abogados del Estado defendieron en la audiencia del caso, celebrada a principios de año, que la multa que había propuesto el Ejecutivo comunitario era «desproporcionada». En primer lugar, señalaron que el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2015 y el 29 de octubre de 2016 debía quedar excluido del cálculo por la «situación inusual» derivada de las «dificultades en la constitución de un Gobierno».
En segundo lugar, sostuvieron que la Comisión «valoró erróneamente el coeficiente de gravedad» y, en particular, las consecuencias de no haber transpuesto la directiva. A su juicio, ya existían el ordenamiento jurídico nacional determinadas medidas que regulaban algunos aspectos de dicha normativa europea.
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