El BOE lo confirma y ya está en el Estatuto de los Trabajadores: tu jefe no puede volver a hacer esto
En los últimos años, la digitalización del entorno laboral ha transformado la relación entre los trabajadores y la empresa. Lo que antes era un horario claramente delimitado ahora se ve difuminado por la omnipresencia de dispositivos electrónicos, correos, aplicaciones de mensajería y notificaciones constantes. Para poner fin a esta situación, el «Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre», en su «artículo 20 bis», «garantiza que los trabajadores puedan disfrutar de su intimidad frente al uso de dispositivos digitales, incluyendo la prohibición de exigir disponibilidad fuera del horario laboral. De este modo, no es legal que un empresario imponga la obligación de responder llamadas, correos o mensajes una vez finalizada la jornada, ni de controlar las herramientas de trabajo sin una política interna clara y justificada».
«La progresiva digitalización de la economía y de los entornos laborales modifica sustancialmente las condiciones de exposición relativas a la organización, planificación y evaluación del trabajo. Condiciona las relaciones laborales, los derechos de las personas trabajadoras, genera nuevas y emergentes formas de organización de la actividad laboral y produce o intensifica algunos factores de riesgo, fundamentalmente ergonómicos y psicosociales. Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia)», detalla el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Derecho a la desconexión digital
El derecho a la desconexión digital no se limita únicamente al trabajo presencial, sino que también protege a quienes ejercen su actividad en modalidad de teletrabajo o en sistemas híbridos. Si la empresa incumple esta normativa, los trabajadores tienen derecho a no responder a estas comunicaciones, acudir al comité de empresa o, en última instancia, presentar una reclamación ante la Inspección de Trabajo. Además, la legislación contempla sanciones económicas para las compañías que vulneren este derecho, que pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros según la gravedad y el tamaño de la organización.
El concepto de desconexión digital se define como «el derecho de los trabajadores a poder desconectar de los dispositivos digitales del trabajo fuera de la jornada laboral (ordenadores, móvil, etc.), sin sufrir ningún tipo de consecuencia por ello». En la práctica, ejercer este derecho implica que, fuera del horario laboral, el empleador no debe contactar con los trabajadores para nada relacionado con la actividad profesional.
El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece lo siguiente: «Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales y a la desconexión digital fuera de su jornada laboral». La LOPDGDD complementa y desarrolla este derecho, especialmente en el contexto del teletrabajo y el uso de tecnologías digitales en el ámbito laboral. El artículo 88 de esta ley establece que: «Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».
Por su parte, en la Ley Orgánica 3/2018 se establece que «los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar».
Para garantizar la correcta aplicación de este derecho, la empresa debe diseñar y comunicar una política interna que defina los modos de ejercer la desconexión digital, previa consulta con la representación legal de los trabajadores. No se puede sancionar ni despedir a un empleado por no atender comunicaciones fuera del horario laboral, ni por desconectar los dispositivos corporativos durante descansos, vacaciones o permisos.
Cultura empresarial
La desconexión digital no sólo protege al trabajador; también contribuye a una cultura empresarial más saludable y productiva. El respeto a los tiempos de descanso, permisos y vacaciones se traduce en empleados más comprometidos, motivados y productivos. La normativa española ha reconocido este derecho como un mecanismo clave para garantizar la salud, la intimidad y la eficiencia de los empleados.
Quebrantar este derecho de los trabajadores, podrían ser objeto de una sanción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de entre 751 y 7.500 euros. Es así porque en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se recoge como infracción grave «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores».
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