La Audiencia Nacional condena a la Sareb a pagar un bonus a sus empleados pese a no cumplir los objetivos
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La Audiencia Nacional ha condenado a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) a pagar un bonus a sus trabajadores, pese a no haber cumplido los objetivos marcados. Según la sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO, el conocido como ‘banco malo’ deberá abonar un incentivo económico a los empleados incluidos en el Plan de Fidelización de la Sareb 2017-2020 porque los objetivos «no son comunicados adecuadamente, ni se procede a su modificación cuando existían datos que acreditaban que resultarían inalcanzables».
La sentencia data del 17 de febrero de 2022, dos días después de que se celebrase el juicio, previo intento fallido de acuerdo entre las partes. En concreto, la demanda contra la Sareb fue interpuesta por los trabajadores Valentín Fernández Borrajo y Eduardo Longo Baris, pero afecta a 250 trabajadores y ex-trabajadores de la firma.
El juez ratifica que la parte demandante no recibió el dato del valor de los activos (NAV) que debía alcanzar la sociedad para cobrar el bonus, que se repartiría en proporción porcentual al salario del puesto. Para que los trabajadores recibieran el incentivo económico, el valor neto de los activos de la Sareb debía haber alcanzado los 4.846 millones de euros, mientras que el NAV real a 31 de diciembre de 2019 fue de -2.728 millones.
Además, la sentencia explica que no se adjuntó el plan de negocio que debe contener el valor de los activos y que «los trabajadores sólo reciben comunicación el 4-11-2020 en la que se establece el NAV y se indica que no se ha alcanzado». Por otro lado, «el dato que se ofrece apunta a que resultaba su consecución irrealizable lo que supone incumplir el art. 1256 CC al dejar a una de las partes el cumplimiento del contrato», dice el fallo.
Plan de fidelización
Por su parte, la Sareb defiende que los empleados «participaron en la elaboración del plan de negocio y podían solicitar información conforme el apartado 15 del plan y grado de cumplimiento».
De 2017 a 2020 se confecciona un nuevo Plan de Fidelización al que podían adherirse los trabajadores interesados que tenía por objetivo la permanencia en la empresa durante ese tiempo y a cambio se percibía un incentivo, «poniéndose como condición para ello que en la fecha de liquidación se hubiera cumplido el objetivo de alcanzar un 80% del NAV bruto previsto en el Plan de Negocio 2017 a 2027».
Aún así, el juez considera que «los incentivos deben vincularse a objetivos realistas y susceptibles de ser alcanzados, pues caso contrario el compromiso de mantenimiento en la empresa que el trabajador asume con la perspectiva de lograr el incentivo, se convertiría en un imposible con la consecuencia de que el cumplimiento del contrato se estaría dejando en manos de la Sareb que se habría beneficiado de la permanencia del trabajador por nada a cambio».
Sin embargo, contra esta sentencia cabe recurso de casación ordinaria sin perjuicio de su ejecutividad.
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