Economía
Sentencia del caso Bankia

La Audiencia desautoriza al Supremo al considerar que Bankia no debió reformular las cuentas de 2011

El Alto Tribunal ordenó devolver el dinero a los minoristas porque la reformulación anulaba la compra de acciones

La Audiencia Nacional salva la cara del Banco de España y la CNMV con la sentencia de Bankia

La Audiencia Nacional absuelve a Rato y a su cúpula por la salida a bolsa de Bankia

  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

La absolución de los acusados por la salida a bolsa de Bankia por parte de la Audiencia Nacional provoca un nuevo conflicto con el Tribunal Supremo. La sentencia conocida el martes anula el argumento porque el que Alto Tribunal forzó la devolución de 1.850 millones a los minoristas que acudieron a la salida a bolsa: que las cuentas del folleto de la operación contenían graves inexactitudes, como demuestra la reformulación de las cuentas de 2011 por José Ignacio Goirigolzarri en 2012. Pero la Audiencia considera que no debieron reformularse.

En dos sentencias de 2016, la Sala de lo Civil del Supremo consideraba que el folleto de la OPV (oferta pública de venta) «contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas de la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia». Asimismo, el Alto Tribunal descartaba que tuviera que esperar a la sentencia penal de la Audiencia conocida ayer, como solicitó entonces Bankia en un recurso.

Pues si se hubiera esperado, se habría encontrado con que el fallo de la Audiencia tumba esos argumentos. En primer lugar, considera que la información económica y financiera contenida en el folleto no era en absoluto inexacta, sino que correspondía a la realidad. Algo que se demuestra, según la magistrada Ángela Murillo,  porque fue auditada sin salvedades y fue avalada por el Banco de España y la CNMV.

Además, esa información se refería al cierre del ejercicio 2010 y al primer trimestre de 2011, no a ese ejercicio completo (Bankia salió a bolsa el 20 de julio). Respecto a las cuentas de 2011 formuladas en marzo de 2012 (que Deloitte se negó a firmar, lo que precipitó la caída de Rato y la nacionalización de Bankia), la Audiencia sostiene que no se pueden considerar cuentas anuales, sino solo un proyecto de las mismas; para ser cuentas anuales, deben estar auditadas, aprobadas en junta general y remitidas al Registro Mercantil. En todo caso, las considera correctas al ser aprobadas también por el Banco de España.

Goirigolzarri debió aplicar los cambios a 2012, no a 2011

Pero la sentencia no se queda ahí, sino que incluso estima que  Goirigolzarri hizo mal en reformular los estados financieros de 2011, porque debería haber aplicado los cambios al ejercicio 2012: «Dichos cambios normativos se aplicaron de forma indebida a las cuentas anuales del ejercicio 2011 cuando en realidad debería haber desplegado sus efectos en las cuentas de 2012», afirma literalmente el fallo.

Los cambios normativos a los que se refiere son los dos ‘Decretos Guindos’ de 2012 que obligaban a todos los bancos a dotar ingentes provisiones para cubrir el hundimiento del valor de sus activos inmobiliarios (tanto inmuebles adjudicados como crédito promotor), cuyo impacto aplicó Goirigolzarri de forma retroactiva a las cuentas de 2011. Rodrigo Rato defendió en el juicio que, cuando formuló las cuentas iniciales de 2011, no se tenía conocimiento de estos dos decretos, en especial el segundo (de 11 de mayo).

Por tanto, la Audiencia desmonta uno por uno los argumentos del Supremo. Una circunstancia imprevista por el Alto Tribunal, que solo temía que la Audiencia no considerase delito este incumplimiento de las normas contables, no que dijera que dichas normas sí se cumplieron: «Aunque la decisión del tribunal penal fuera absolutoria, ello no determinaría la desestimación de las pretensiones formuladas en este proceso civil, pues no relevaría al tribunal civil de aplicar, conforme a los criterios y principios que rigen el enjuiciamiento de las cuestiones civiles, las normas contables y las del mercado de valores».

«No se discute si los administradores de Bankia incurrieron en una conducta delictiva de falseamiento de los datos incluidos en el folleto, sino si esos datos, por su inexactitud, provocaron el error de los demandantes» al adquirir las acciones», insistía. Pero ahora la sentencia penal no solo dice que no hubo delito, sino que tampoco hubo inexactitud.

Choque en la sentencia de Novacaixagalicia

No es el primer desencuentro entre la Audiencia y el Supremo en casos de quiebras de las antiguas cajas de ahorros. En el de las prejubilaciones millonarias de la cúpula de la antigua Novacaixagalicia (hoy Abanca), el Supremo reprochó a la Audiencia la escasez de las penas impuestas, que el Alto Tribunal no podía incrementar al no haberlo solicitado ninguna de las partes (solo podía rebajarlas o anularlas si estimaba los recursos de los condenados).

Para el Supremo, la pena a la que fueron condenados los directivos gallegos era «desproporcionada», pero no por ser demasiado alta, «sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas». Asimismo, obligó a la sección tercera de la Audiencia a recalcular las indemnizaciones impuestas, en este caso por ser demasiado elevadas. Algo que el Supremo achacó a un «llamativo error» de la Audiencia.