Anulan la compra de acciones de Banco Popular tras la ampliación de 2016 por «información defectuosa»
Un juzgado de Vitoria considera que no se reflejó la situación de "inexistente solvencia" de la entidad
. La compra anulada se refiere a acciones posteriores a la ampliación de capital del banco ralizada entre mayo y junio de 2016
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria ha dictado la primera sentencia en el País Vasco que declara la nulidad en la adquisición de acciones de Banco Popular. Esta resolución constata que la «defectuosa información» de la entidad no reflejaba su verdadera situación de «inexistente solvencia».
La sentencia aplica la doctrina judicial del ‘caso Bankia’ y declara nula una orden de suscripción de acciones del Banco Popular efectuada el 5 de noviembre de 2016, según ha informado en un comunicado el despacho Ate Asesores Legales.
Esta es, según Ate, la primera sentencia dictada en el País Vasco que declara la nulidad en la adquisición de acciones de Banco Popular. La compra anulada se refiere a acciones posteriores a la ampliación de capital del banco ralizada entre mayo y junio de 2016.
Además, se trata de acciones adquiridas en bolsa o mercado secundario. La sentencia declara «la notoriedad de la inexistente solvencia del Banco Popular», y prioriza y ratifica el informe pericial económico aportado por el demandante, frente al presentado por la entidad bancaria, según ha destacado el despacho de abogados que ha llevado este caso.
El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Vitoria condena a la entidad bancaria a devolver la inversión total del accionista más los intereses desde el desembolso.
Además, declara la existencia de «vicio» en el consentimiento en la orden de compra y suscripción de acciones derivada de la «defectuosa información» de Banco Popular, la cual «no reflejaba la verdadera situación económica y financiera de la entidad emisora de las acciones».
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