Las administraciones no podrán hacer un ERTE a sus empleados públicos por el coronavirus
La crisis sanitaria que ha paralizado prácticamente todo el país para contener la pandemia del coronavirus Covid-19 ha obligado al Ejecutivo a agilizar los ERTE. Sin embargo, es una medida que exclusivamente se pondrá en marcha en el sector privado, ya que se prohibió que hubiera expedientes de regulación de empleo temporales en el sector privado, explican las fuentes de despachos de abogados consultadas por OKDIARIO.
Los ERTE son una medida de flexibilidad en el mercado laboral en contra de los postulados que defendían hasta ahora PSOE y de Podemos, los dos partidos que conforman el Consejo de Ministros. Sin embargo, la excepcionalidad de esta situación ha obligado a que tanto los sindicatos como la patronal, que siempre ha sido más favorable a este tipo de medida de trabajo flexible, se hayan puesto de acuerdo en un tiempo récord.
Mientras que el Gobierno en el Real-Decreto Ley que entró en vigor este miércoles permite a las empresas españolas hacer un ERTE exprés de “fuerza mayor” -o que se acojan a un ERTE con plazos más ágiles en el decreto que aprobó el Ejecutivo este martes-, en las empresas públicas y en las administraciones esto no es posible. Sí que es factible, por ejemplo, con la actual legislación hacer un ERE en la administración pública pero no un ERTE.
Lo cierto es que el trabajo en el sector público está siendo muy dispar: en muchos casos tienen picos extenuantes de esfuerzo, como es el caso de los sanitarios (médicos, enfermeros, celadores, administrativos…), pero en otras administraciones el confinamiento impuesto en el estado de alarma y las dificultades que tienen muchos trabajadores públicos para acudir a su puesto de trabajo hace que tengan mucha menos actividad.
Los tres millones de asalariados públicos que hay en España no verán afectados sus ingresos durante esta crisis (salvo que en el futuro lleguen los recortes), mientras que los autónomos o los trabajadores de las empresas que hagan un ERTE sí.
Por ejemplo, mientas que un asalariado por cuenta ajena de una empresa privada que pida una reducción de jornada perderá su salario de forma proporcional, en la Administración los laboralistas avisan que no necesitarán hacer ese trámite y que habitualmente cobrarán el 100%.
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