Adiós al despido automático por incapacidad permanente: la ley es clara
La Ley 2/2025 ha prohibido el despido automático en caso de incapacidad permanente de un trabajador
Desde el pasado mes de mayo de 2025, las empresas no podrán extinguir el contrato de forma automática a los trabajadores a los que el INSS les conceda una pensión por incapacidad permanente. Este reconocimiento ya no implica la extinción ipso facto del vínculo laboral y la empresa tendrá 180 días para adaptar el puesto u ofrecer un nuevo cargo compatible con sus necesidades. El trabajador en cuestión tendrá un plazo de 10 días para renunciar. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el cambio en la extinción de un contrato en los casos de incapacidad.
Esto es algo que suele ocurrir en muchas empresas españolas: cuando un trabajador cumple con las condiciones para ser beneficiario de una pensión contributiva de incapacidad permanente. En caso de cumplir los requisitos, estos ciudadanos pueden acogerse a cuatro tipos de incapacidades:
- Incapacidad Permanente Parcial: Ocasiona una disminución no inferior al 33% para su profesión habitual.
- Incapacidad Permanente Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede ejercer otras.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita al trabajador para todas las profesiones.
- Gran Invalidez: Cuando el trabajador incapacitado necesita de la ayuda de otra persona para desarrollarse en el día a día.
A fecha de febrero del 2026, estos cuatro tipos de incapacidades siguen vigentes, pero lo que cambió el pasado mes de mayo es la forma de acceder a estas pensiones, ya que se eliminó el despido automático en caso de recibir el OK del INSS para acceder a una de ellas. Esto quedó reflejado hace unos meses en la Ley 2/2025, de 29 de abril, que prohíbe la extinción automática del contrato laboral en casos de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
El despido automático con la incapacidad permanente
Así que el despido inmediato en caso de incapacidad permanente de un trabajador ya no es legal en España desde el pasado mes de mayo. Hasta esta fecha, la relación contractual entre un trabajador y la empresa se extinguía de forma automática cuando se le reconocía la incapacidad permanente, pero la Ley 2/2025 ya no lo permite. Ahora, las empresas tienen un periodo de tres meses para, o bien adaptar el puesto, u ofrecer al trabajador un nuevo puesto acorde a sus necesidades.
Esto suele ocurrir principalmente en los casos de incapacidad permanente total, que incapacita al trabajador para desarrollar su actividad en el puesto habitual, pero sí puede ejercer otra función dentro de la misma empresa. Ahora este reconocimiento ya no implica el fin del contrato de inmediato y será la empresa la que tendrá tres meses para buscar una posible solución para el empleado, ya sea modificando el horario, cambiando tareas o reubicándolo en otro puesto.
La extinción automática del contrato sólo será válida en caso de que no haya puestos compatibles para el beneficiario de la incapacidad permanente, si este cambio supone un coste excesivo para la empresa o en caso de que el trabajador rechace el contrato. La norma ya publicada en el Boletín Oficial del Estado también dicta que el trabajador podrá tener 10 días desde la notificación del OK de la incapacidad permanente para manifestar su voluntad de mantener la relación laboral con la empresa.
En caso de que el trabajador quiera seguir en la empresa, esta ley también introduce una suspensión del contrato con reserva de puesto durante dos años en los casos en que haya prevista una posible mejoría. En caso de producirse la extinción del contrato, la indemnización será de 12 días por año trabajado.
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