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Adiós confirmado al subsidio para mayores de 52 años: lo dice el SEPE

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encarga de ofrecer apoyo a los trabajadores desempleados mayores de 52 años con bajos recursos económicos. Sin embargo, para acceder al subsidio destinado a este grupo, es indispensable cumplir con un requisito específico de cotización por desempleo. Si no se ha cotizado adecuadamente, el solicitante no podrá beneficiarse del subsidio, a pesar de cumplir con los otros criterios establecidos. Este requerimiento puede representar un desafío considerable, ya que reintegrarse al mercado laboral a esta edad puede ser complicado. Además, las cotizaciones acumuladas durante los últimos 25 años previos a la jubilación son cruciales para determinar la cuantía de la pensión.

Por esta razón, el subsidio para mayores de 52 años es el único que contribuye a la jubilación con un 125% de la base mínima de cotización vigente. Por lo tanto, aunque los ingresos por desempleo no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (850,5 euros al mes) y se mantenga la inscripción como demandante de empleo, es posible enfrentar la negativa del SEPE para recibir el subsidio si no se cumple con el requisito de cotización por desempleo.

Subsidio para mayores de 52 años

Desde la entrada en vigor de la nueva regulación del subsidio para mayores de 52 años el 13 de marzo de 2019, tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, los beneficiarios que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo pueden acceder a esta ayuda hasta alcanzar la edad legal de jubilación o hasta que consigan un nuevo contrato de trabajo.

Este subsidio tiene la particularidad de ser el único que, además de ofrecer apoyo económico, también contribuye a la cotización para la jubilación. En concreto, el SEPE realiza aportaciones por el 125% de la base mínima de cotización vigente cada año, lo que beneficia a los titulares del subsidio en su futura pensión de jubilación.

Requisitos

Para acceder al subsidio destinado a desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación por desempleo, se deben cumplir seis requisitos esenciales establecidos por el SEPE. Primero, el solicitante debe encontrarse en situación de desempleo. Adicionalmente, es necesario tener 52 años o más en el momento en que se cumplen los requisitos para optar al subsidio.

Otro requisito crucial es que el solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo anterior. Esta inscripción debe mantenerse a lo largo de todo el período de percepción del subsidio. Existen excepciones para quienes acceden al subsidio como emigrantes retornados, liberados de prisión o tras una revisión de incapacidad; estos deben estar inscritos desde el momento de su inscripción como demandantes de empleo. Además, durante ese mes no se debe haber rechazado ninguna oferta de trabajo adecuada ni negarse sin justificación a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

El cumplimiento del acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio es otro requisito indispensable. Asimismo, las rentas propias mensuales no deben exceder el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo las pagas extraordinarias. En caso de no cumplir con este criterio al momento de la solicitud, se puede acceder al subsidio si se cumple y acredita dentro del año siguiente.

Además, es necesario acreditar que se cumplen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación del sistema de Seguridad Social. Esto incluye haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años, y haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de la vida laboral. Las cotizaciones realizadas en otros países se consideran solo si han sido en países del Espacio Económico Europeo o en aquellos con acuerdos de totalización de períodos para la protección por desempleo.

En este contexto, es importante señalar que un trabajador con 16 años de cotización pero sin haber trabajado ni cotizado en los últimos 22 años no cumpliría con el requisito de los dos años cotizados en los últimos 15 años, lo que excluye la posibilidad de solicitar el subsidio.

Además, los trabajadores autónomos, aunque tengan una amplia trayectoria de cotización para la jubilación, enfrentan dificultades debido a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no incluye cotizaciones por desempleo, sino por cese de actividad. Esta misma situación afecta también a las empleadas del hogar, quienes pueden no cumplir con el requisito específico de cotización por desempleo para el subsidio de mayores de 52 años.

Solicitud

El subsidio para mayores de 52 años se debe solicitar dentro de los 15 días hábiles tras cumplir los requisitos o al alcanzar los 52 años, siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo. Si se solicita fuera de plazo, el derecho comienza al día siguiente de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos y no haya causas de extinción. Las solicitudes pueden presentarse en la sede electrónica del SEPE, oficinas de prestaciones, oficinas de registro público o por correo administrativo.