Los 8 millones de afectados por cláusulas hipotecarias abusivas podrán reclamar 2.000 euros de media
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que las entidades bancarias tendrán que devolver a los clientes las cantidades pagadas en conceptos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva. Esto supondrá que, de acuerdo con las estimaciones realizadas por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), cerca de ocho millones de usuarios podrán verse beneficiados, de acuerdo con la resolución de la sentencia.
Con los datos facilitados por Asufin cada cliente podría reclamar hasta 2.000 euros de media. Para el tribunal con sede en Luxemburgo, eso es así salvo que las disposiciones de derecho nacional aplicables impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.
Patricia Suárez de Asufin remarca que «estamos muy satisfechos porque la sentencia deja claro que el consumidor podrá recuperar los gastos de la hipoteca (gestoría, notaría, registro y tasación) en su totalidad y no como defendía el Supremo que repartió salomónicamente entre banco y consumidor. Además, el banco tendrá que acreditar que informó de manera transparente sobre la comisión de apertura y que corresponde a un servicio efectivamente prestado y no a un porcentaje de la hipoteca».
A pesar de esta estimación de Asufin, desde el Despacho Martínez-Blanco Abogados, defienden que la obligación que tiene la banca de devolver la totalidad de los gastos de la hipoteca, junto a la comisión de apertura y las costas procesales, podrían suponer una media de 10.000 euros por consumidor afectado, cifra que se sitúa muy por encima de las cifras facilitadas por Asufin.
«Si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, la directiva no se opone a que se deniegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar», explica el TUE.
La sentencia también aclara que una cláusula que contempla el pago de una comisión de apertura por parte del cliente «puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes» en caso de que «la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados».
Bolsa
Tras conocerse la noticia las principales compañías del sector bancario español cotizadas, que presentaban este jueves un comportamiento plano, se han dado la vuelta y cotizan en negativo. Esta tendencia está liderada por el Banco Sabadell que se desploma cerca de un 3%, seguido por Santander que pierde en torno a un 1,5%. Por detrás se sitúan Bankinter, Caixabank y BBVA con pérdidas de entre un 0,5% y un 1%.
Finalmente pese a su decisión, el TUE recuerda que el carácter «claro y comprensible» de una cláusula que impone una comisión de apertura «debe ser examinado por el juez nacional a la vista de todos los aspectos de hecho pertinentes». Por tanto, la normativa europea «se opone a una jurisprudencia según la cual una cláusula contractual se considera en sí misma transparente, sin que sea necesario llevar a cabo un examen como el descrito».
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