El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el proyecto de la Ciudad del Deporte del Atlético
El TSJM considera que su tramitación administrativa vulneró varios principios esenciales del procedimiento
Este proyecto supone la creación de un gran complejo deportivo, de ocio y naturaleza alrededor del Metropolitano
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el proyecto de la Ciudad del Deporte del Atlético de Madrid al detectar irregularidades. El TSJM considera que su tramitación administrativa vulneró varios principios esenciales del procedimiento.
En la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala estima un recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de octubre de 2024, por el que aprobó el ‘Plan Especial Parque Olímpico Sector Oeste’, del distrito San Blas-Canillejas. Así, los magistrados acuerdan declarar su nulidad, lo que deja el planeamiento urbanístico paralizado.
Este proyecto supone la creación de un gran complejo deportivo, de ocio y naturaleza alrededor del Estadio Riyadh Air Metropolitano, en el distrito de San Blas-Canillejas. Está previsto que ocupe unos 265.000 metros cuadrados de superficies equipadas.
«La modificación establecida por el plan especial debió haberse tramitado por una modificación del plan general y no por tal instrumento, determina que en todo caso dicha modificación debió ser sometida a la evaluación ambiental estratégica en algunas de las modalidades previstas en dicha normativa de aplicación», señala. El tribunal aprecia que la Administración no justificó adecuadamente el interés público del desarrollo ni acreditó el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente.
La Sala concluye que la actuación impugnada carecía de la «motivación suficiente» y presentaba deficiencias en los informes que debían sustentar su aprobación. Estas carencias, afirma la Sala, «impiden sostener la validez del acuerdo» y obligan a retrotraer las actuaciones. En este sentido, recalca que «esa motivación» no era «suficiente y adecuada como para justificar que una modificación como la presente se formalice a través de un plan especial».
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