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Tribunal Supremo

⁠OKDIARIO vence otra vez a Tebas en el Supremo: condenan a la Liga por tratar de rectificar una noticia

El Supremo sentencia que la prensa puede hacer interpretaciones de los hechos y eso no son bulos

El Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente sobre los límites del derecho de rectificación en medios de comunicación, al fallar a favor de OKDIARIO frente a la Liga de Fútbol Profesional, dirigida por el polémico empresario Javier Tebas. La sentencia, que adelanta este periódico, establece que el derecho de rectificación no puede utilizarse para rebatir opiniones o juicios de valor, sino únicamente para corregir hechos inexactos.

El caso se originó cuando la Liga emitió una nota de prensa en marzo de 2023 anunciando el lanzamiento de «LaLiga Summer Tour», descrita como una plataforma para organizar giras de verano de clubes españoles. OKDIARIO publicó la información con un titular crítico: «Tebas crea una empresa para controlar las giras de verano de los clubes de la Liga».

La Liga exigió una rectificación, argumentando que el titular era erróneo, ya que transformaba una noticia positiva sobre la promoción internacional del fútbol español en una información negativa que sugería un intento de control sobre los clubes. El medio se negó a publicar la rectificación, lo que llevó a la Liga a presentar una demanda.

Aunque tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor de la Liga, el Tribunal Supremo ha revertido estas decisiones. El magistrado ponente, Rafael Sarazá Jimena, destaca que el titular del artículo contenía fundamentalmente una opinión sobre la finalidad de la iniciativa, no información sobre hechos.

«El derecho de rectificación no se configura como un derecho de réplica que permita rebatir críticas consistentes en opiniones y juicios de valor», subraya la sentencia. La única inexactitud factual identificada -usar el término empresa en lugar de plataforma- fue considerada irrelevante al no causar perjuicio real a la Liga.

La decisión del Supremo podría tener importantes implicaciones para la prensa y el periodismo de opinión. El Supremo recuerda que, según la doctrina constitucional, el derecho de rectificación está limitado a «la facultad de rectificar los hechos contenidos en una determinada información», y no puede utilizarse para «contestar cualquier contenido transmitido por un medio de comunicación».

«Legítima labor»

Esta sentencia refuerza la protección de la libertad editorial de los medios para interpretar y valorar las noticias, según las fuentes jurídicas consultadas. El tribunal reconoce que el titular de OKDIARIO ofrecía una interpretación crítica de la iniciativa de la Liga, pero considera que esto forma parte legítima de la labor periodística y no puede ser objeto de rectificación.

«Es una sentencia estupenda que precisamente llega cuando el Gobierno de Pedro Sánchez está intentando, en un plan del Ejecutivo, considerar como bulo la interpretación que de los hechos se pueda realizar por los diarios. Pone las cosas en su sitio, no podía haber llegado en el mejor momento», agregan las voces pulsadas.

El fallo también pone de manifiesto la distinción fundamental entre hechos y opiniones en el periodismo. Mientras que los primeros pueden ser objeto de rectificación cuando son inexactos y causan perjuicio, las segundas están protegidas por la libertad de expresión y no pueden ser sometidas a un procedimiento de rectificación.

La sentencia establece que el escrito de rectificación de la Liga constituía en realidad una réplica a la opinión del medio. Donde el periodista veía un intento de control sobre los clubes, la Liga pretendía presentar su iniciativa como una oportunidad de desarrollo internacional. Sin embargo, esta diferencia de interpretación no justifica el uso del derecho de rectificación.

El Tribunal Supremo ha condenado a la Liga al pago de las costas de primera instancia, aunque no ha impuesto las costas del recurso de casación ni de apelación. La decisión es firme y sienta un precedente significativo para futuros casos similares.

Esta resolución se suma a una línea jurisprudencial que busca equilibrar el derecho a la información veraz con la libertad de expresión y opinión. El Supremo reafirma así que el derecho de rectificación debe utilizarse de manera precisa y limitada, sin convertirse en un mecanismo para disputar interpretaciones o valoraciones periodísticas.

La sentencia representa, agregan las citadas fuentes, una victoria para la libertad de prensa y establece límites al uso del derecho de rectificación, que no puede emplearse como herramienta para rebatir opiniones o interpretaciones críticas de los medios de comunicación, siempre que estas no contengan inexactitudes factuales significativas y perjudiciales.