Si tu vecino toca tu fachada durante unas obras, no todo vale: la Ley de Propiedad Horizontal puede darte la razón
Toma nota de lo que dice la ley
Lo confirma la Ley de Propiedad Horizontal: si un vecino no paga, los propietarios pueden apelar al artículo 21 y el BOE lo avala
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La Ley de Propiedad Horizontal puede darte la razón, si tu vecino te toca la fachada durante unas obras, no todo vale. La realidad es que estamos ante un cambio de tendencia que puede acabar siendo lo que nos marcará de cerca, con la mirada puesta a unos cambios que pueden ayudarnos en esta convivencia que estamos iniciando. Lo que tenemos por delante es una situación que podría complicarse por momentos y sin duda alguna debemos tener en mente.
Cuando hacemos obras en nuestra fachada, tocará estar muy pendientes de unos cambios que, hasta el momento, nadie pensaba que fuera tan importante. Sobre todo, si compartimos fachada, deberemos estar pendientes de un giro radical que quizás hasta el momento nadie hubiera imaginado. Son tiempos de aprovechar cada gesto importante que tenemos por delante y de visualizar una novedad que nos llega de la mano de una ley que protege nuestros derechos cuando convivimos en una comunidad. Es importante conocer que las obras en la fachada no invitan a realizar todo tipo de actuaciones, en especial, cuando los vecinos pueden estar implicados.
No todo vale si tu vecino toca tu fachada
La realidad es que no todo vale si tu vecino toca la fachada, estamos ante una serie de cambios que pueden acabar siendo los que nos marcarán de cerca. En una comunidad hay que tener en cuenta que cualquier movimiento que afecte nuestro edificio o parte de él debe comunicarse.
Estamos viendo como en algunos edificios las consecuencias pueden ser terribles o pueden causar daños que costarán de reparar. Se pueden hacer obras en el interior de las viviendas, teniendo en cuenta que hay un seguro para cubrir cualquier problema en ellas, pero en las fachadas las consecuencias pueden llegar a ser terribles.
Es importante comunicar este tipo de obras que más allá de la estética del edificio pueden tener repercusiones en partes de la casa que no son nuestras. Un cambio en la fachada no sólo puede afectar a cómo se ve el edificio, sino que puede tener consecuencias inesperadas.
Estaremos pendientes de una serie de peculiaridades que pueden acabar generando más de un conflicto. Entre vecinos la comunicación es clave, aunque no existe en diálogo o no se respetan las leyes de la comunidad, siempre entra una ley que nos protege a todos, la Ley de Propiedad Horizontal.
La Ley de Propiedad Horizontal puede darte la razón
El hecho de unas obras en casa del vecino que afecten nuestra fachada, puede tener consecuencias inesperadas. Podemos iniciar una demanda cuando literalmente entran en nuestra propiedad o causan cambios que nos pueden afectar de lleno. Un pequeño gesto puede marcar la diferencia y mejorar la convivencia si conocemos la legislación vigente en estas comunidades de vecinos.
Los expertos de Reale nos explican que: «La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los derechos y obligaciones de los propietarios de edificios de viviendas, incluidas las fachadas, al tratarse de elementos comunes. Cuando trata este aspecto particular se la conoce comúnmente como Ley de fachadas. Así pues, cualquier alteración de este elemento se considera una modificación de un elemento común que no puede realizarse sin el consentimiento del resto de propietarios, esto incluye también la iluminación fachadas edificios. Si se realiza sin este acuerdo, la comunidad puede solicitar la retirada de la modificación y el restablecimiento de su estado original. Sin embargo, cabe señalar que, en virtud del artículo 10 de la LPH no es necesario obtener el acuerdo de la Junta de propietarios cuando las actuaciones sobre la fachada tengan carácter obligatorio por ser obras y trabajos de mantenimiento y cumplimiento con la conservación del inmueble. Esto ocurre, por ejemplo, con los trabajos que deben realizarse para cumplir con los requisitos básicos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad».
Siguiendo con la misma explicación, hay una serie de obligaciones de los propietarios que deberemos conocer: «Los propietarios deben realizar una conservación periódica de la fachada que puede consistir, según las necesidades, en su limpieza, pintado y reparación de grietas o daños estructurales antes de que la seguridad del edificio se vea comprometida. Asimismo, para cualquier actuación, la comunidad debe solicitar los permisos necesarios consultando con las autoridades y profesionales cualificados, y respetando en todo momento la preservación del patrimonio en el caso de los edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico».
También advierten de las consecuencias de no respetar la Ley: «Las consecuencias de no respetar la Ley de fachadas incluyen sanciones y multas de diferentes importes interpuestas por las autoridades municipales en función de su gravedad. Asimismo, cuando se dan casos graves de deterioro o abandono de fachadas, las autoridades pueden obligar a los propietarios a realizar las reparaciones oportunas, aunque se trate de intervenciones complejas relativas a la rehabilitación estructural. En casos extremos en los que se ve comprometida la seguridad, pueden solicitar hasta la demolición o expropiación de los inmuebles para realizar de manera forzosa las obras necesarias. Y por último, en el dramático caso de que en el curso de modificaciones en la fachada se dañe a terceros, estos van a reclamar la responsabilidad civil a los propietarios que van a tener que hacer frente a indemnizaciones que pueden ser muy cuantiosas. Todo ello pone de manifiesto, por un lado, la necesidad de respetar la Ley de Propiedad Horizontal y las ordenanzas municipales a la hora de realizar modificaciones en la fachada, y por el otro, de contratar un seguro de comunidades de propietarios».
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